Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
04-01-2016

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160104-64

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 756 de 2015

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Carrasco Manzanares, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera de lo Social.

Hago saber: Que, en el procedimiento número 756 de 2015 de esta Sección de lo Social, seguido a instancias de doña Elena Fernández Huerta, frente a don Enrique Burgos Enríquez, “Comunidad de Bienes pasaje de doña Carlota”, “Certic 2000, Sociedad Limitada” y “Micronizados Ecológicos, Sociedad Limitada”, “Esportec Ecoindustrial, Sociedad Limitada”, “Green Cement, Sociedad Limitada”, “Turfpro Equipamientos Espacios Verdes LTD”, “Viveros Palmáceas del Mediterráneo, Sociedad Anónima”, UTE “Restauración Muralla de Lorca”, “Trabajos Ambientales Valdehierro, Sociedad Limitada”, “Pavimentos Ecológicos Terrizos, Sociedad Limitada”, “Entorno y Vegetación, Sociedad Anónima”, “Musolaudit, SLP” (don José Luis Castro Silvestre), doña Rosario Burgos Enríquez, don Andrés Rojo Saiz y doña Beatriz Gallego García, sobre recurso de suplicación, se ha dictado sentencia número 966 de 2015, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Ilustrísimo señor don Javier José Paris Marín.

Ilustrísimo señor don Ignacio Moreno González-Aller.

Ilustrísima señora doña María José Hernández Vitoria.

En la villa de Madrid, a 4 de diciembre de 2015, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los ilustrísimos señores citados anteriormente, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1978.

En nombre de su Majestad el Rey, y por la autoridad que le confiere el pueblo español, ha dictado la siguiente:

Sentencia

En el recurso de suplicación número 756 de 2015 formalizado por el señor letrado don Juan Manuel Fernández Otero en nombre y representación de doña Elena Fernández Huerta, contra la sentencia de 25 de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo social número 15 de Madrid, en sus autos número 222 de 2013, seguidos a instancias de doña Elena Fernández Huerta, frente a “Entorno y Vegetación, Sociedad Anónima”, “Pavimentos Ecológicos Terrizos, Sociedad Limitada”, administración concursal de ambas, “En Musolaudit SLP”, “Trabajos Ambientales Valdehierro, Sociedad Limitada”, UTE “Restauración Muralla de Lorca”, “Comunidad de Bienes pasaje de doña Carlota”, constituida por los comuneros don Enrique Burgos Enríquez, doña Beatriz Gallego García, don Andrés Rojo Saiz y doña Rosario Burgos Enríquez, “Viveros Palmáceas del Mediterráneo, Sociedad Anónima”, “Turfpro Equipamientos Espacios Verdes LTD”, “Esportec Ecoindustrial, Sociedad Limitada”, “Micronizados Ecológicos, Sociedad Limitada”, “Certic 2000, Sociedad Limitada”, “Green Cement, Sociedad Limitada”, don Enrique Burgos Enríquez y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido objetivo, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Ignacio Moreno González-Aller y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

Fallamos

Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por la representación de doña Elena Fernández Huerta, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 15 de los de Madrid en fecha 25 de septiembre de 2014, en sus autos número 222 de 2013, en virtud de demanda deducida por la recurrente contra “Entorno y Vegetación, Sociedad Anónima”, “Pavimentos Ecológicos Terrizos, Sociedad Limitada”, administración concursal de ambas, “En Musolaudit SLP”, “Trabajos Ambientales Valdehierro, Sociedad Limitada”, UTE “Restauración Muralla de Lorca”, “Comunidad de Bienes pasaje de doña Carlota”, constituida por los comuneros don Enrique Burgos Enríquez, doña Beatriz Gallego García, don Andrés Rojo Saiz y doña Rosario Burgos Enríquez, “Viveros Palmáceas del Mediterráneo, Sociedad Anónima”, “Turfpro Equipamientos Espacios Verdes LTD”, “Esportec Ecoindustrial, Sociedad Limitada”, “Micronizados Ecológicos, Sociedad Limitada”, “Certic 2000, Sociedad Limitada”, “Green Cement, Sociedad Limitada”, don Enrique Burgos Enríquez y Fondo de Garantía Salarial, y con revocación parcial de la sentencia de instancias condenamos solidariamente a “Entorno y Vegetación, Sociedad Anónima” y “Pavimentos Ecológicos Terrizos, Sociedad Limitada” de las consecuencias del despido improcedente, absolviendo al resto de los codemandados. Sin costas.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esportec Ecoindustrial, Sociedad Limitada”, “Turfpro Equipamientos Espacios Verdes LTD”, “Viveros Palmáceas del Mediterráneo, Sociedad Anónima”, “Green Cement, Sociedad Limitada”, “Trabajos Ambientales Valdehierro, Sociedad Limitada”, “Entorno y Vegetación, Sociedad Anónima” y “Pavimentos Ecológicos Terrizos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de diciembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.189/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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