Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
04-01-2016

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160104-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS

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Canarias. Las Palmas de Gran Canaria. Sala de lo Social. Procedimiento 133 de 2009-00

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña María Belén Zapata Monge, letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria.

Hago saber: Que, en el recursos de suplicación número 177 de 2012, seguido ante esta Sala por don Juan Manuel Robaina Machín, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “GSR Sinérgica de Seguridad” e Ibermutuamur, sobre prestaciones, con fecha 22 de septiembre de 2015, se dictó por el Tribunal Supremo auto, en el recurso de casación para unificación de doctrina y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

La Sala acuerda: declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado don Yeray Rodríguez Higuera, en nombre y representación de Ibermutuamur Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria de 17 de diciembre de 2013, en el recurso de suplicación número 177 de 2012, interpuesto por don Juan Manuel Robaina Machín, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria de 20 de octubre de 2011, en el procedimiento número 133 de 2009, seguido a instancias de don Juan Manuel Robaina Machín, contra Ibermutuamur, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “GSR Sinérgica de Seguridad”, sobre determinación de contingencia.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Y para que conste y sirva de notificación de la presente resolución a “GSR Sinérgica de Seguridad”, hoy en ignorado paradero, expido el presente.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de septiembre de 2015.—Firmado.

(03/37.190/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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