Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
04-01-2016

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160104-63

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera. Procedimiento 861 de 2010

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

EDICTO

Don Nazario Cristóbal Zurdo, letrado de la Administración de Justicia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 861 de 2010 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Recurso de casación número 3.878 de 2013.

Votación de 15 de septiembre de 2015.

Ponente: excelentísimo señor don Jesús Ernesto Peces Morates.

Secretaria: ilustrísima señora doña María Jesús Pera Bajo.

Sentencia

Exceletísimos señores:

Presidente: don Rafael Fernández Valverde.

Magistrados:

Don José Juan Suay Rincón.

Don César Tolosa Tribiño.

Don Francisco José Navarro Sanchís.

Don Jesús Ernesto Peces Morate.

Don Mariano de Oro-Pulido y López.

En Madrid, a 29 de septiembre de 2015.—Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo, constituida por los magistrados excelentísimos señores anteriormente citados, el presente recurso de casación, que, con el número 3.878 de 2013, pende ante ella de resolución, interpuesto por la procuradora doña Ana Llorens Pardo, en nombre y representación de la Asociación Telefónica para Asistencia a Minusválidos, contra la sentencia pronunciada, con fecha 25 de octubre de 2013, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 861 de 2010, sostenido por la representación procesal de la referida Asociación Telefónica para Asistencia a Minusválidos contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón de 15 de abril de 2010, por el que se aprobó definitivamente el Plan Especial de iniciativa municipal, relativo a las condiciones de desarrollo y ejecución del Colector-Interceptor de Pluviales de Pozuelo de Alarcón (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de mayo de 2010).

En este recurso de casación han comparecido, en calidad de recurridos, el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, representado por la letrada de su asesoría jurídica y la Mancomisión Gestora para la elaboración y desarrollo del proyecto “Colector-Interceptor de Pozuelo de Alarcón”, representada por el procurador don Álvaro García de la Noceda de las Alas Pumariño.

Fallamos

Que, con estimación del quinto motivo de casación invocado y desestimando el resto de los alegados, debemos declarar y declaramos que ha lugar al recurso interpuesto por la procuradora doña Ana Llorens Pardo, en nombre y representación de la Asociación Telefónica para Asistencia a Minusválidos, contra la sentencia pronunciada, con fecha 25 de octubre de 2013, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 861 de 2010, la que anulamos en cuanto consideró ajustado a derecho el porcentaje del 20 por 100 fijado por las determinaciones del Plan Especial impugnado para los costes de ejecución del Colector-Interceptor de Aguas Pluviales a cargo del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, al mismo tiempo que, con estimación también en dicho extremo del recurso contencioso-administrativo deducido por la representación procesal de la Asociación Telefónica para Asistencia a Minusválidos contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón de 15 de abril de 2010, por el que se aprobó definitivamente el Plan Especial de iniciativa municipal relativo a las condiciones de desarrollo y ejecución del Colector-Interceptor de Pluviales de Pozuelo de Alarcón, declaramos que la indicada fijación de costes a cargo del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en un 20 por 100 es contraria a derecho y, por tanto, radicalmente nula, sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas en la instancia y en este recurso de casación.

Así, por esta nuestra sentencia, cuya parte dispositiva, así como la de la sentencia recurrida, y determinaciones declaradas nulas se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, debiéndose hacer saber a las partes, al notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.

Y para su publicación, expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 3 de diciembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.191/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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