Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
04-01-2016

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160104-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Novena. Recurso 529 de 2015-3

Sección Novena

Don Salvador González Bascueña, letrado de la Administración de Justicia de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 529 de 2015 a instancias de la procuradora doña Beatriz Pérez-Urruti Iribarren en nombre y representación de “Santander Consumer Finance, Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, contra don Diego Baena Campos y doña María del Carmen Rodríguez Villaverde, declarados en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia

Ilustrísimos señores magistrados, don Juan Ángel Moreno García, don José María Pereda Laredo y doña María José Romero Suárez.—En Madrid, a 26 de noviembre de 2015.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de juicio ordinario número 1.447 de 2012 procedentes del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid a los que ha correspondido el rollo de apelación número 529 de 2015, en los que aparecen como partes, de una, como demandante y hoy apelante “Santander Consumer Finance, Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Beatriz Pérez Urruti Iribarren; y, de otra, don Diego Baena Campos y doña María del Carmen Rodríguez Villaverde, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad. Siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don José María Pereda Laredo:

Fallamos

Estimamos en parte el recurso de apelación presentado por “Santander Consumer Finance, Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada con fecha 5 de diciembre de 2013 por el Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid, revocando la misma y acordando en su lugar:

1.o Estimar en parte la demanda, condenando a los demandados solidariamente a que paguen a la demandante la cantidad de 10.663,63 euros, sin hacer imposición de las costas causadas en primera instancia.

2.o No hacer imposición de las costas causadas por el recurso de apelación, con devolución al recurrente del depósito constituido de conformidad con el punto 8.o de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de Sala del que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación de acreditación el interés casacional, que deberá interponerse ante este Tribunal en el término de veinte días desde la notificación de la presente.

Publicación

Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

Y para que conste y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que sirva de notificación de la sentencia transcrita a don Diego Baena Campos y doña María del Carmen Rodríguez Villaverde, expido y firmo la presente en Madrid, a 27 de noviembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia de la Sección (firmado).

(03/35.939/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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