Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
04-01-2016

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160104-19

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

19
ORDEN 3743/2015, de 4 de diciembre, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se conceden 120 ayudas para la realización de contratos para ayudantes de investigación y 120 ayudas para la realización de contratos para técnicos de laboratorio, correspondientes a la convocatoria 2015, por importe de 9.960.000 euros.

Vista la Orden 1880/2015, de 16 de junio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para la contratación de ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio cofinanciadas por Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil (YEI).

Vista la propuesta de la Comisión de Selección reunida el día 30 de octubre de 2015.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Primero

Resolver la convocatoria de ayudas para la realización de contratos para ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio, regulada por Orden 1880/2015, de 16 de junio, mediante la concesión de 120 ayudas para la contratación de ayudantes de investigación y 120 ayudas para la contratación de técnicos de laboratorio para las instituciones cuyos candidatos han sido propuestos por la Comisión de Selección, relacionados en el Anexo a la presente Orden.

Asimismo, apruebo la relación de los suplentes según el orden de prelación que se indica en el citado Anexo, para cada una de las categorías, establecido teniendo en cuenta la puntuación total.

En esta Orden se publican las listas de los primeros cincuenta candidatos suplentes de cada categoría, quedando en custodia de la Dirección General de Universidades e Investigación, el resto de los suplentes con su orden de prelación por si se agotara la lista de los primeros cincuenta suplentes.

En el supuesto de que se agotara la lista total de suplentes, bien entre los ayudantes de investigación o entre los técnicos de laboratorio, se podrán cubrir plazas con la lista de suplentes en la que quedaran candidatos hasta completar el dinero destinado a la convocatoria.

Segundo

Los contratos deberán formalizarse en un plazo máximo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Excepcionalmente, los contratados podrán retrasar hasta tres meses el plazo para incorporarse al organismo, previa solicitud de dicho organismo a la Dirección General de Universidades e Investigación, que decidirá sobre la conveniencia del aplazamiento.

Tercero

Los organismos beneficiarios de las ayudas tendrán un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta Orden de Resolución, para aportar la siguiente documentación:

— De la institución beneficiaria:

A) Declaración de ayudas concurrentes. Es la declaración responsable de no haber recibido otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de ayuda y que pudieran afectar a la compatibilidad de las ayudas contempladas en esta convocatoria.

B) Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

C) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

— De los contratados:

A) Copia de la certificación académica oficial del título de los contratados. Los contratados que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean una certificación académica extendida en un idioma distinto del castellano, deberán aportar copia de su traducción oficial.

B) Certificado de inscripción en el Sistema de Garantía Juvenil en la fecha de presentación de la solicitud.

C) Certificado de empadronamiento en cualquier localidad de la Comunidad de Madrid en la fecha de la presentación de la solicitud.

D) En su caso, copia de la inscripción en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Cuarto

Según lo regulado en al artículo 11.9 de la Orden de convocatoria, las instituciones beneficiarias de las ayudas deberán aportar copia de cada contrato de trabajo, en los diez días posteriores a su firma.

Quinto

Como se establece en el artículo 6.1 de la Orden 1880/2015, la aportación de la Comunidad de Madrid por año de contrato, incluida la Seguridad Social de la empresa, es la siguiente:

— Ayudantes de investigación: 22.500 euros/año.

— Técnicos de laboratorio: 19.000 euros/año.

Sexto

El pago de la subvención se transferirá por anualidades completas al organismo adjudicatario de la ayuda, con carácter previo a la justificación y sin necesidad de constituir garantía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid. En todo caso, los pagos requerirán la acreditación de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con la Comunidad de Madrid, así como en el pago de obligaciones por reintegro.

Séptimo

La duración de las ayudas es de dos años desde la fecha de inicio de los contratos. El gasto para cada año del contrato es de 2.700.000 euros para la contratación de ayudantes de investigación y de 2.280.000 euros para la contratación de técnicos de laboratorio. Se autoriza la disposición de un gasto plurianual, con cargo al subconcepto 78200 del programa 466A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, por un importe total de 9.960.000 euros, distribuido de la siguiente manera:

— Año 2015: 4.980.000 euros.

— Año 2016: 4.980.000 euros.

El gasto se cofinanciará en un 91,89 por 100 con Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI).

Octavo

Los beneficiarios estarán sujetos a las normas que establece la Orden 1880/2015, de 16 de junio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, así como al resto de las condiciones previstas en esta Orden. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de los fondos. Existe obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a la Asamblea de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 114 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y 5 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 4 de diciembre de 2015.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

















(03/36.627/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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