Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160102-22

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

22
Madrid número 8. Procedimiento ordinario 895 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alejandro Asensio Muñoz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 895 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Laica Pachacama, frente a don Víctor José Rivera Flores, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimo la demanda de resolución de contrato interpuesta por don José Luis Laica Pachacama, contra don Víctor José Rivera Flores, declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, con efectos desde esta resolución judicial, condenando al empleador a abonar a aquel, en concepto de indemnización, la cantidad de 596,64 euros.

Y estimo la demanda de cantidad formulada por don José Luis Laica Pachacama, contra don Víctor José Rivera Flores y condeno a este a abonar a aquel la cantidad de 5.754,47 euros, con el recargo del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2506/ 0000/0895/15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el ilustrísimo magistrado-juez que la dictó celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución.—Doy fe.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Víctor José Rivera Flores, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de noviembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/36.405/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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