Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
31-12-2015

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151231-29

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

29
Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Modificación ordenanzas fiscales

1. Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificaciones de las ordenanzas fiscales relacionadas en el anexo de este anuncio, adoptado por la Junta de Gobierno Local del día 9 de noviembre de 2015, y examinadas las reclamaciones presentadas, se han resuelto de forma expresa con fecha 29 de diciembre de 2015 por el Pleno de la Corporación.

2. Resueltas las reclamaciones presentadas, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aprueba la nueva redacción de los artículos de las citadas ordenanzas fiscales, en los términos que se contienen en el texto anexo.

3. De conformidad con lo que establece el mismo texto legal contra el presente acuerdo definitivo de modificación de las ordenanzas fiscales, no cabrá otro recurso que el contencioso-administrativo, que se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio y anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

1. Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en Torrejón de Ardoz

Fundamento y naturaleza

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20.4.k) y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en Torrejón de Ardoz.

Hecho imponible

Art. 2. Constituye el hecho imponible de la presente tasa el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en Torrejón de Ardoz, con independencia de que se solicite o no una prestación directa y específica del servicio, surgiendo la obligación de contribuir como consecuencia de la existencia de tales servicios y de la disponibilidad permanente de los medios materiales y personales adscritos a los mismos para actuar ante situaciones de riesgo. Se entiende por servicios de emergencia, a estos efectos, los de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, los servicios de protección de personas y bienes que presta el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz con medios de la Comunidad de Madrid.

Sujetos pasivos

Art. 3. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que resulten beneficiadas o afectadas por el mantenimiento de los servicios de emergencia a los que se refiere el artículo anterior.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo en el municipio.

Período impositivo y devengo

Art. 4. 1. La tasa por el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos que presta el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz tendrá carácter periódico.

2. El período impositivo coincide con el año natural y su devengo se producirá el primer día del período impositivo.

Cuantificación

Art. 5. 1. El cálculo de la cuota tributaria que, de forma individualizada, corresponde a cada sujeto pasivo contribuyente vendrá determinada por la aplicación de la siguiente fórmula:



Donde:

Cg, es el coste del mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en Torrejón de Ardoz del ejercicio inmediato anterior a aquel al que se refiere el devengo.

VCi, es el valor catastral de la construcción que consta en el recibo del impuesto sobre bienes inmuebles del obligado tributario en el ejercicio inmediato anterior al que se refiere el devengo de la tasa.

VCt, representa la suma de los valores catastrales de la construcción de la totalidad de los bienes inmuebles que constan en las matrículas del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, de características especiales y de naturaleza rústica del ejercicio inmediato anterior al que se refiere el devengo de la tasa.

2. En cualquier caso, la cuota tributaria a satisfacer por las entidades o sociedades aseguradoras, en concepto de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, habrá de ser equivalente al 15 por 100 de las primas recaudadas por los ramos que cubren los incendios, esto es, multirriesgos (de hogar, comercios, comunidades, industrias y otros) e incendios (de riesgos industriales y resto de incendios), en el ejercicio inmediato anterior al del devengo, siempre con el límite del 90 por 100 del coste anual que al Ayuntamiento le supone el mantenimiento de los servicios y sin perjuicio del ingreso conjunto de las cuotas que pueda resultar de lo dispuesto en el artículo 7.1 de esta ordenanza. En idéntica proporción y con el límite correspondiente resultará de aplicación a los restantes sujetos pasivos.

3. La cuota tributaria a satisfacer por los sustitutos del contribuyente tendrá como límite el 90 por 100 de la base imponible calculada según lo dispuesto en el presente artículo.

Si el importe total ingresado por las entidades o sociedades aseguradoras a través de sus autoliquidaciones superase el referido porcentaje, el departamento competente para la gestión y liquidación de la tasa procederá a girar las correspondientes liquidaciones a los efectos de devolver el exceso.

Exenciones y bonificaciones

Art. 6. No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Normas de gestión

Art. 7. 1. En primer término, a cuenta de la posterior liquidación, las entidades aseguradoras estarán obligadas a ingresar, mediante la correspondiente autoliquidación a tal efecto, antes del 1 de junio de cada año, el 15 por 100 de las primas recaudadas, en los ramos que cubren los incendios, esto es, multirriesgos (de hogar, comercios, comunidades, industrias y otros) e incendios (de riesgos industriales y resto de incendios), en el ejercicio precedente al anterior al del devengo.

2. Antes del 15 de octubre de cada año, las entidades aseguradoras estarán obligadas a comunicar a la Administración Municipal el importe total de las primas recaudadas, en los ramos que cubren los incendios, en el ejercicio inmediato anterior al del devengo, a los efectos de poder practicar las oportunas liquidaciones o, en su caso, las devoluciones que pudieran corresponder en el supuesto de que el pago a cuenta realizado exceda del importe de la cuota de la tasa.

3. La falta de presentación de las declaraciones tributarias a que se refieren los apartados anteriores constituirá infracción tributaria de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones, entidades y organizaciones representativas de las compañías y sociedades aseguradoras, con la finalidad de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de la presente tasa. El citado convenio solo regirá para las compañías y entidades que se adhieran a él. Las restantes quedarán sujetas a las normas de gestión, liquidación y pago previstas en esta ordenanza.

Infracciones y sanciones

Art. 8. En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación la vigente Ley General Tributaria y la Ordenanza General de Gestión, recaudación e inspección de los tributos municipales.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir de 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

2. Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prevención y vigilancia especial de viviendas

Naturaleza y fundamento

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por prevención y vigilancia especial de viviendas, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Hecho imponible

Art. 2. Constituye el hecho imponible de esta tasa: la prestación del servicio de vigilancia especial y prevención del riesgo de usurpación de las viviendas propiedad de las entidades financieras.

No estará sujeto la prestación del servicio en aquellos supuestos en que la vivienda esté habitada con justo título.

Sujetos pasivos

Art. 3. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las entidades financieras y las entidades participadas directa o indirectamente por aquellas, que sean propietarias de viviendas en el término municipal de Torrejón de Ardoz beneficiarias por la prestación del servicio.

Se entenderá por entidad financiera la que derive del esquema de sectorización utilizado por el Banco de España.

Base imponible. Tarifas. Gestión y liquidación de la tasa

Art. 4.

a) Tarifa de prevención especial. El cálculo de la cuota tributaria, que de forma individualizada corresponde a cada sujeto pasivo contribuyente, vendrá determinada por la aplicación de la siguiente fórmula:



Donde:

Cg, es el coste del mantenimiento del servicio de prevención del riesgo de usurpación de las viviendas propiedad de las entidades financieras en Torrejón de Ardoz en el ejercicio del devengo.

NVEF, es el número de viviendas propiedad de cada entidad financiera en el término de Torrejón de Ardoz, conforme resulte del padrón del impuesto sobre bienes inmuebles a la fecha de devengo.

NVTEF, es el número total de viviendas propiedad de las entidades financieras en el término de Torrejón de Ardoz, conforme resulte del padrón del impuesto sobre bienes inmuebles a la fecha de devengo.

Se entenderá, a los efectos del párrafo anterior, por coste del mantenimiento del servicio de prevención del riesgo de usurpación de las viviendas propiedad de las entidades financieras, el importe determinado por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz de acuerdo con los criterios definidos en el estudio económico-financiero que forma parte del expediente para la adopción del acuerdo de establecimiento de la tasa y conforme a los datos suministrados por la Policía Local.

El devengo de esta tarifa de prevención especial se producirá el 1 de enero de cada ejercicio. Y su período impositivo coincidirá con el año natural.

De los datos suministrados por la Policía Local en su memoria anual referidas a las actuaciones de prevención especial, el Departamento de Gestión Tributaria girará las oportunas liquidaciones durante el mes de marzo del período impositivo siguiente.

b) Tarifa de actuaciones de vigilancia especial. El cálculo de la cuota tributaria por actuación, que de forma individualizada corresponde a cada sujeto pasivo contribuyente, vendrá determinada por la aplicación de la siguiente fórmula:



El devengo de esta tarifa de actuaciones de vigilancia especial se producirá con cada actuación.

De los datos suministrados por la Policía Local en su memoria trimestral referidas a las actuaciones de vigilancia especial, el Departamento de Gestión Tributaria girará las oportunas liquidaciones en los veinte días siguientes a cada trimestre natural a los sujetos pasivos beneficiarios de dichas actuaciones.

Exenciones y bonificaciones

Art. 5. No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las Leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Infracciones y sanciones

Art. 6. En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación la vigente Ley General Tributaria y la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los tributos locales y otros ingresos de derecho público.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir de 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

3. Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

Quedando modificado el artículo siguiente como sigue:

Art. 4. Bonificaciones y deducciones.

(…)

4. Será deducible de la cuota íntegra o bonificada del impuesto, el importe satisfecho o que deba satisfacer el sujeto pasivo en concepto de tasa por prestación de servicios urbanísticos correspondiente a la construcción, instalación u obra de que se trate que se produzca en el Área de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana “Torrejón Centro” definida en la Orden de 2 de octubre de 2015, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, siempre que sean objeto de alguna de las ayudas contempladas del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal para el período 2013-2016.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.—La presente modificación del artículo 4 de esta ordenanza fiscal, comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2016 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

4. Aprobación definitiva de la modificación de ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Quedando modificado el artículo siguiente como sigue:

Art. 2. Beneficios fiscales.

(…)

2 bis. Gozarán de una bonificación del 75 por 100 los vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), vehículos híbridos enchufables PHEV (Plug in Hybrid Vehicle) o vehículos eléctricos de rango extendido.

(…)

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.—La presente modificación del artículo 2 de esta ordenanza fiscal, comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2016 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

5. Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos

Quedando modificado el artículo siguiente como sigue:

Art. 5. Base imponible.—1. Se considera base imponible de esta tasa, en general el coste real y efectivo de las obras y construcciones, planes parciales y proyectos de urbanización y estudios de detalle, con las excepciones siguientes:

(…)

c) En las parcelaciones, reparcelaciones, agrupaciones, segregaciones, etcétera, la unidad de cada inmueble sujeto a tales operaciones o resultante de las mismas.

(…)

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.—La presente modificación del artículo 5 de esta ordenanza fiscal, comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2016 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

6. Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de apertura de establecimientos

Quedando modificado el artículo siguiente como sigue:

Art. 6. Cuota Tributaria.

(…)

Epígrafe G. Por las instalaciones temporales en terreno particular, las tarifas a aplicar serán las siguientes:

1. Por cada módulo (mesa y cuatro sillas):



En cuanto al Índice Fiscal de calles y elementos accesorios a instalar, se estará a lo dispuesto en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.

(...)

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.—La presente modificación del artículo 6, epígrafe G de esta ordenanza fiscal, comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2016 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

7. Aprobación definitiva de la modificación de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamientos particulares y aparcamientos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase

Quedando modificado el artículo siguiente como sigue:

Art. 4. Cuota Tributaria.

(…)

Tarifa quinta.—Reservas de espacio en calzada de carácter temporal para diversas actividades de construcción, comercio, servicios y suministros:

1. Vehículos de hormigonado, bombeo, grúas y aprovechamientos análogos; cuota diaria por metro lineal o fracción: 12,19 euros.

2. Mudanzas, descarga de combustibles por las empresas distribuidoras y otros usos extraordinarios, por metro lineal o fracción, por día 2,36 euros.

Tarifa sexta.—Reservas de espacio en calzada de carácter temporal de vehículos para diversas actividades de promoción, información o divulgación; cuota diaria por metro lineal o fracción: 4,90 euros.

(…)

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.—La presente modificación del artículo 4 de esta ordenanza fiscal, comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2016 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

8. Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones análogas

Quedando modificado el artículo siguiente como sigue:

Art. 6. Cuota Tributaria.

(…)

Séptima.—Paso de vehículos con exceso de tonelaje.

1. La tarifa será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:



Siendo:

A, el número de días de vigencia del permiso.

B, metros lineales hasta el punto de descarga.

C, número de descargas diarias.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.—La presente modificación del artículo 6 de esta ordenanza fiscal, comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2016 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

En Torrejón de Ardoz, a 29 de diciembre de 2015.—La concejala-delegada de Transparencia, Hacienda y Contratación (Acuerdo Junta de Gobierno Local de 27 de julio de 2015; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de septiembre de 2015), María Dolores Navarro Ruiz.

(03/37.763/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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