Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
31-12-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151231-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

109
Madrid número 21. Procedimiento ordinario 961 de 2015-A

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Silvia Valdés González, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 961 de 2015-A de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Noelia Valenzuela Oviedo, frente a “Pastelerías y Confiterías La Balear, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Noelia Valenzuela Oviedo, contra “Pastelerías y Confiterías La Balear, Sociedad Limitada”, y, en consecuencia, se condena a la mercantil demandada a que abone a la actora la cantidad de 11.337,42 euros y a los intereses del fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, se declara su deber de estar y pasar por lo anterior, sin que haya lugar a emitir pronunciamiento alguno referido a su relación jurídico-material con la parte actora, aún no nacida, y que deberá debatirse en ulterior proceso que, en su caso, pueda suscitarse entre ellos.

Sin costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Santander” con el número 2519, clave 65, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300,00 euros en esa misma cuenta bancaria, y habrá de justificar el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pastelerías y Confiterías La Balear, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 23 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.860/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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