Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
31-12-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151231-44

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 4

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Alcobendas número 4. Procedimiento ordinario 1.150 de 2010

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.150 de 2010, entre don José Antonio Tribaldo González y doña Azahara Blázquez Guerrero, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 296 de 2013

En Alcobendas, a 20 de noviembre de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Cruz Mingo Belloso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Alcobendas, los autos de juicio ordinario número 1.150 de 2010, seguidos a instancias de don José Antonio Tribaldo González, representado por la procuradora doña María Macarena Abollado Garro, contra doña Azahara Blázquez Guerrero, sobre división de la cosa común.

Fallo

Estimo la demanda presentada por la procuradora doña María Macarena Abollado Garro, en nombre y representación de don José Antonio Tribaldo González, contra doña Azahara Blázquez Guerrero, en situación de rebeldía procesal.

Se declara disuelta la comunidad de bienes existente entre el demandante y la demandada mediante su venta en pública subasta y reparto del precio entre los condueños.

Se condena a la demandada a abonar a don José Antonio Tribaldo González la cantidad de 23.158,08 euros, más la mitad de las cuotas del préstamo hipotecario, de las cuotas de comunidad y del alquiler devengados desde la fecha de interposición de la demanda hasta la de esta sentencia.

Se condena a la demandada al pago al actor de los intereses legales de dichas cantidades, que serán el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda o de su respectivo vencimiento cuando fuese posterior a ésta y hasta esta sentencia, momento a partir del cual devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta el completo pago.

Se condena a la demandada al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella se puede interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación de esta sentencia ante este Juzgado, que será resuelto por la Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a doña Azahara Blázquez Guerrero expido y firmo la presente en Alcobendas, a 10 de abril de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/6.119/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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