Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
31-12-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151231-35

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 13

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Madrid número 13. Procedimiento ordinario 239 de 2012

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 239 de 2012, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 324

En Madrid, a 7 de mayo de 2013.—Vistos por mí, doña María Soledad Escolano Enguita, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid y su partido, los autos de juicio ordinario número 239 de 2012, siendo parte demandante, “Lafarge Áridos y Hormigueros, Sociedad Anónima Unipersonal”, representada por el procurador de los tribunales don Federico Gordo Romero y bajo la dirección del letrado don Antonio Catalá Polo, y parte demandada, “Ara Gestión Empresarial, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por “Lafarge Áridos y Hormigueros, Sociedad Anónima Unipersonal”, representada por el procurador don Federico Gordo Romero, contra “Ara Gestión Empresarial, Sociedad Limitada”, condeno a “Ara Gestión Empresarial, Sociedad Limitada”, a pagar a la actora la cantidad de 230.000 euros, más los intereses legales desde la fecha de la demanda, incrementados en dos puntos a partir de esta sentencia, con expresa imposición de las costas de este juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, debiendo presentarse, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a la notificación de esta sentencia. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” con el número 2441, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial), encontrándose exentos de constituir el mismo los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia por no ser conocido el domicilio de la parte demandada “Ara Gestión Empresarial, Sociedad Limitada”, por resolución de fecha 29 de septiembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los autos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia, bajo los apercibimientos legales.

En Madrid, a 29 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/5.748/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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