Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
30-12-2015

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151230-57

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

57
Madrid. Sección Duodécima. Recurso de apelación 542 de 2014

Sección Duodécima

EDICTO

Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria de la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hace saber: Que en el recurso de apelación seguido ante esta Sección bajo el número 542 de 2014 ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 227 de 2015

Ilustrísimos señores magistrados: don José Luis Díaz Roldán, don José María Torres Fernández de Sevilla, don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo.

En Madrid, a 29 de mayo de 2015.—Visto en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los magistrados indicados anteriormente, los autos de menor cuantía número 355 de 1997, procedentes del Juzgado de primera instancia número 1 de Colmenar Viejo, a los que ha correspondido el rollo número 542 de 2014, en los que aparece como parte apelante don Anselmo Sedano Arce, representado por la procuradora doña Paloma Sánchez Oliva, y, como apelados, comunidad de propietarios del edificio “Caledonia”, Sector Pueblos, número 44, de Tres Cantos, representada por la procuradora doña Olga Romojaro Casado, “Auxini, Sociedad Anónima” (actualmente “Dragados, Sociedad Anónima”), representada por el procurador don Francisco Pomares Ayala, sucesores de don Juan Antonio López de Pablo y “Promotora Herloscantos, Sociedad Anónima”, incomparecidos en esta alzada. Es magistrado ponente el ilustrísimo señor don José Luis Díaz Roldán, que expresa el parecer de la Sala.

Fallamos

Debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Anselmo Sedano Arce contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 1 de Colmenar Viejo, de 14 de diciembre de 2012, y, en consecuencia, confirmamos la expresada resolución en su integridad. Se imponen a la parte apelante las costas devengas en esta alzada. La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido (…).

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación y, en su caso, de infracción procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 477.2.3.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 del expresado texto legal, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir (...) cuenta 2579-0000-00-0542-14, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así por esta sentencia lo mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en forma a la demandada rebelde “Promotora Heloscantos, Sociedad Anónima”, cuyo domicilio se ignora, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 14 de octubre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(02/6.082/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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