Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
29-12-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151229-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

92
Madrid número 75. Procedimiento 103 de 2015

EDICTO

Doña María Jesús Carasusan Albizu, letrada de la Administración de Justicia del juzgado de primera instancia número 75.

Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia. Divorcio contencioso número 103 de 2015, instados por procurador doña María Luisa Mora Villarrubia, en nombre y representación de doña Martha Cristina Pérez Valdez, contra don José Mauricio Escudero Blandón, sobre divorcio contencioso, en los que se ha dictado en fecha 2 de diciembre de 2015, sentencia cuyo fallo es la siguiente:

Fallo

Estimando parcialmente la demanda formulada por doña Martha Cristina Pérez Valdez, representada por el procurador de los tribunales, doña María Luisa Mora Villarrubia, contra don José Mauricio Escudero Blandón, declarado en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Se acuerda:

1.o Otorgar a la madre señora Pérez Valdez, la guarda y custodia del hijo menor de edad, don Joe Carlos, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad, siendo la titularidad compartida.

2.o No procede fijar régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

3.o No procede fijar pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio.

4.o No procede hacer atribución de uso de la vivienda.

5.o No procede fijar pensión compensatoria.

No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta, 2102-0000-02-0103-15 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Si el ingreso se efectuare por transferencia deberá además hacer constar el siguiente IBAN: ES55-0049-3569-9200-0500-1274, haciendo constar en el campo “conceptos y observaciones” los siguientes dígitos: 2102-0000-02-0103-15.

Firme que sea la presente resolución, por el secretario judicial se acordara su anotación en el Registro Civil correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para lo cual se expedirá el oportuno testimonio.

Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don José Mauricio Escudero Blandón y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 2 de diciembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/36.633/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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