Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151228-154

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

154
Madrid número 11. Procedimiento 729 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 729 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Davinia de Sales Suárez, frente a don Ángel Martín Chamorro, “Eficacia Energética Obras e Instalaciones, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Gasymant, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 23 de noviembre de 2015.

La extiendo yo, la letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que con fecha 16 de noviembre de 2015 ha tenido entrada el anterior escrito presentado por la representación letrada de doña Davinia de Sales Suárez que se une a los autos de su razón. Paso a dar cuenta sobre lo solicitado.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 20 de noviembre de 2015.—En atención a lo expuesto,

Parte dispositiva:

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre doña Davinia de Sales Suárez y las empresas “Eficacia Energética Obras e Instalaciones, Sociedad Limitada”, y “Gasymant, Sociedad Limitada”, con efectos desde la fecha de la presente resolución, sustituyendo la obligación de readmisión incumplida por las empresas condenadas, por la obligación de las mismas de abonar, conjunta y solidariamente, a la actora una indemnización de 2.278,32 euros (salvo error u omisión).

Asimismo, debo condenar a las citadas empresas a abonar, conjunta y solidariamente a la actora, además de los salarios de tramitación determinados en la sentencia de despido, una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de notificación de la sentencia de despido hasta la fecha de la presente resolución, declarativa de la extinción de la relación laboral, a razón de un salario diario de 34,52 euros, sin perjuicio de los descuentos que, en su caso, correspondan a razón del salario percibido en empleo posterior al despido o períodos de incapacidad temporal, si los hubiera.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2509/0000/61/0729/14.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Sonia López Ramallo.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Ángel Martín Chamorro, “Gasymant, Sociedad Limitada”, y “Eficacia Energética Obras e Instalaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.395/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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