Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151226-8

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

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Madrid número 3. Procedimiento ordinario 837 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Manuel Alcón Vallejo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 837 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gelyn Gerardo Gutiérrez García, frente a “Avintia Proyectos y Construcciones, Sociedad Limitada”, e “Hispamadrid Productos, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se han dictado decreto y la sentencia número 463 de 2015, de fecha 19 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva y fallo son del siguiente tenor literal:

Parte dispositiva:

Se aprueba la conciliación obtenida por las partes en fecha 19 de noviembre de 2015, en los términos siguientes:

La empresa “Avintia Proyectos y Construcciones, Sociedad Limitada”, reconoce adeudar al trabajador la cantidad de 1.200 euros netos por el concepto de salarios de los días 1 al 16 de junio de 2014, que se pagarán mediante transferencia bancaria en la cuenta número 2038/1935/63/3000861132 en el plazo de una semana.

El trabajador acepta, desistiendo respecto a esta empresa del resto de cantidades reclamadas en la demanda, manteniendo la reclamación frente a la empresa “Hispamadrid Productos, Sociedad Limitada”.

Fallo

Estimo la demanda formulada por don Gelyn Gerardo Gutiérrez García, contra la empresa “Avintia Proyectos y Construcciones, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, condeno a esta a abonar a aquel la cantidad de 1.628,53 euros, con el recargo del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores respecto de los conceptos salariales.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Hispamadrid Productos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de noviembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.522/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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