Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
18-12-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151218-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

89
Madrid número 3. Procedimiento 832 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 832 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Isabel Ferres Pulido frente a Fondo de Garantía Salarial y “Bar Marisquería La Abuela, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 1 de septiembre de 2014.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que ha sido presentada demanda por doña Isabel Ferres Pulido, contra “Bar Marisquería La Abuela, Sociedad Limitada”, en materia de despido, que ha correspondido a este Juzgado en turno de reparto.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 1 de septiembre de 2014.

Parte dispositiva:

1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

2. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 21 de diciembre de 2015, a las nueve y cincuenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas del procedimiento de despidos/ceses en general.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.

La demandante ha manifestado que comparecerá representada y asistida de letrado.

Requiérase a la parte actora para que en el plazo de cuatro días hábiles aporte carta de despido, bajo apercibimiento de archivo.

Adviértase a las partes:

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2. Que si el demandante, citado en forma, no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.

3. Que la incomparecencia injustificada de la demandada, citada en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

4. Pónganse los autos en presencia de su señoría ilustrísima a fin de que resuelva sobre la prueba propuesta.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial, Ismael Pérez Martínez.

Diligencia.—Seguidamente, se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bar Marisquería La Abuela, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de diciembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/36.631/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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