Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
18-12-2015

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151218-74

Páginas: 7


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Presidencia. Calendario de guardias juzgados

PRESIDENCIA

Calendario de guardias de los Juzgados de Alcorcón, Collado Villalba, Colmenar Viejo, Coslada, Fuenlabrada, Majadahonda y Móstoles para el año 2016, que han sido aprobados por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior en la reunión celebrada en el día de hoy.

CALENDARIO DE GUARDIAS DE LOS JUZGADOS DE ALCORCÓN



Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el jueves de cada semana hasta el jueves de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.

También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de guardia se produce a las nueve horas del día en que comienza dicha guardia (cada jueves).

Para el supuesto previsto en el artículo 47 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales: el Juzgado número 1 cubrirá las necesidades del Juzgado número 3 en dichos supuestos, cuando este se halle de guardia; el Juzgado número 2, las del número 4; el Juzgado número 3, las del número 5; el Juzgado número 4, las del numero 6; el Juzgado número 5, las del número 7; el Juzgado número 6, las del número 1, y el Juzgado número 7, las del número 2; si fuera necesario el llamamiento, como coadyuvante, de más de un órgano judicial, se atenderá para ello al orden de relevo sucesivo al del Juzgado llamado en primer lugar (i. e., respecto al Juzgado número 4, se llamará en primer lugar como coadyuvante al Juzgado número 2, y si fueran necesarios coadyuvantes adicionales, se llamará en orden sucesivo al Juzgado número 3, al Juzgado número 5, al Juzgado número 6, al Juzgado número 7, y, en último lugar, al Juzgado número 1).

CALENDARIO DE GUARDIAS DE LOS JUZGADOS DE COLLADO VILLALBA



Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el miércoles de cada semana hasta el miércoles de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está en guardia solo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.

También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de guardia se produce a las nueve horas del día en que comienza dicha guardia (cada miércoles).

Para el supuesto previsto en el artículo 47 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, al Juzgado número 1 coadyuvará el Juzgado número 3 y viceversa; al Juzgado número 2 coadyuvará el Juzgado número 4 y viceversa; al Juzgado número 5 coadyuvará el Juzgado número 7 y viceversa; al Juzgado número 6 coadyuvará el Juzgado número 8 y viceversa. Si fuera necesario la colaboración de más Juzgados, serían llamados a coadyuvar en el siguiente orden, respectivamente: al Juzgado número 1, los números 2, 4, 5, 6, 7, 8 y VM; al Juzgado número 2, los números 1, 3, 5, 6, 7, 8 y VM; al Juzgado número 3, los números 4, 5, 6, 7, 8, 2 y VM; al Juzgado número 4, los números 3, 1, 5, 6, 7, 8 y VM; al Juzgado número 5, los números 8, 6, 4, 3, 2, 1 y VM; al Juzgado número 6, los números 5, 4, 3, 7, 2, 1 y VM; al Juzgado número 7, los números 6, 8, 4, 2, 3, 1 y VM; al Juzgado número 8, los números 7, 4, 1, 2, 5, 3 y VM.

CALENDARIO DE GUARDIAS DE LOS JUZGADOS DE COLMENAR VIEJO



Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el lunes de cada semana hasta el lunes de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.

También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de guardia se produce a las nueve horas del día en que comienza dicha guardia (cada lunes).

Para el supuesto previsto en el artículo 47 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales: al Juzgado número 1 coadyuvará el Juzgado número 6; al Juzgado número 2 coadyuvará el Juzgado número 1; al Juzgado número 3 coadyuvará el Juzgado número 2; al Juzgado número 4 coadyuvará el Juzgado número 3; al Juzgado número 5 coadyuvará el Juzgado número 4; al Juzgado número 6 coadyuvará el Juzgado número 5; si fuese necesaria la colaboración de más Juzgados, será llamado al que correspondiera sustituir al coadyuvante correspondiente (i. e., si está de guardia el Juzgado número 1, será llamado el número 6, el número 5, el número 4, el número 3, el número 2, por este orden).

CALENDARIO DE GUARDIAS DE LOS JUZGADOS DE COSLADA



Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el martes de cada semana hasta el martes de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.

También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de guardia se produce a las nueve horas del día en que comienza dicha guardia (cada martes).

Para el supuesto previsto en el artículo 47 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, el Juzgado coadyuvante al que en cada momento se encuentre de guardia será siempre el que le sigue en número, de forma que: el Juzgado número 2 será en su caso el coadyuvante del Juzgado número 1; el Juzgado número 3 será en su caso el coadyuvante del Juzgado número 2; el Juzgado número 4 será en su caso el coadyuvante del Juzgado número 3; el Juzgado número 5 será en su caso el coadyuvante del Juzgado número 4; el Juzgado número 6 será en su caso el coadyuvante del Juzgado número 5; el Juzgado número 1 será en su caso el coadyuvante del Juzgado número 6; si fuera necesario el llamamiento, como coadyuvante, de más de un órgano judicial, se atenderá para ello al orden de relevo sucesivo al del Juzgado llamado en primer lugar (i. e., respecto al Juzgado número 1, se llamará en primer lugar al número 2, pero si fuera necesario se llamará adicionalmente, en orden sucesivo, al Juzgado número 2, al número 3, al número 4, al número 5 y, en último lugar, al número 6).

CALENDARIO DE GUARDIAS DE LOS JUZGADOS DE FUENLABRADA



Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el miércoles de cada semana hasta el miércoles de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.

También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de guardia se produce a las nueve horas del día en que comienza dicha guardia (cada miércoles).

Para el supuesto previsto en el artículo 47 del Reglamento 1/2005, de los accesorios de las actuaciones judiciales (turno de emergencias): corresponderá al/a los siguiente/s al/a los que se encuentre/n prestando el servicio de guardia en orden sucesivo.

CALENDARIO DE GUARDIAS DE LOS JUZGADOS DE MAJADAHONDA



Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el martes de cada semana hasta el martes de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.

También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de guardia se produce a las nueve horas del día en que comienza dicha guardia (cada martes).

Para el supuesto previsto en el artículo 47 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, se seguirá el régimen de sustitución ordinaria existente en este partido judicial, de tal forma que: al Juzgado número 1 coadyuvará el Juzgado número 8; al Juzgado número 2 coadyuvará el Juzgado número 1; al Juzgado número 3 coadyuvará el Juzgado número 2; al Juzgado número 4 coadyuvará el Juzgado número 3; al Juzgado número 5 coadyuvará el Juzgado número 4; al Juzgado número 6 coadyuvará el Juzgado número 7; al Juzgado número 7 coadyuvará el Juzgado número 6; al Juzgado número 8 coadyuvará el Juzgado número 5. Si fuera necesario la colaboración de más Juzgados, serían llamados en el siguiente orden: al Juzgado número 1, los Juzgados de instrucción números 5, 4, 3, 2, 6, 7; al Juzgado número 2, los Juzgados de instrucción números 8, 7, 6, 5, 4, 3; al Juzgado número 3, los Juzgados de instrucción números 1, 8, 7, 6, 5, 4; al Juzgado número 4, los Juzgados de instrucción números 2, 4, 5, 6, 7, 8, 1; al Juzgado número 5, los Juzgados de instrucción números 3, 5, 6, 7, 8, 1; al Juzgado número 6, los Juzgados de instrucción números 8, 5, 4, 3, 2, 1; al Juzgado número 7, los Juzgados de instrucción números 8, 5, 4, 3, 2, 1; al Juzgado número 8, los Juzgados de instrucción números 4, 6, 7, 1, 2, 3.

CALENDARIO DE GUARDIAS DE LOS JUZGADOS DE MÓSTOLES



Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el martes de cada semana hasta el martes de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.

También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de guardia se produce a las nueve horas del día en que comienza dicha guardia (cada martes).

Para el supuesto previsto en el artículo 47 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales: al Juzgado número 1 coadyuvará el Juzgado número 4, y a la inversa; al Juzgado número 2 coadyuvará el Juzgado número 5, y a la inversa; al Juzgado número 3 coadyuvará el Juzgado número 6, y a la inversa. Si fuera necesario la colaboración de más Juzgados, serían llamados a coadyuvar en el siguiente orden, respectivamente: al Juzgado número 1, los Juzgados de instrucción números 3, 5, 2 y 6; al Juzgado número 2, los Juzgados de instrucción números 4, 6, 3 y 1; al Juzgado número 3, los Juzgados de instrucción números 5, 1, 6, 4; al Juzgado número 4, los Juzgados de instrucción números 6, 2, 1 y 5; al Juzgado número 5, los Juzgados de instrucción números 1, 3, 6 y 4; al Juzgado número 6, los Juzgados de instrucción números 2, 4, 3 y 1.

Madrid, a 26 de octubre de 2015.—El presidente, Francisco Javier Vieira Morante.

(03/35.954/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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