Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
17-12-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151217-184

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

184
Madrid número 17. Procedimiento ordinario 31 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Paloma Muñiz Carrión, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 31 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Álvaro Carramolino Antón, don Dorewl Iamnitchi, don Francisco José Peláez Roldán, don Ilie Olexiuc, don Ioan Constantin Zeluic, don Javier García Martín, doña María Raquel García Bermejo, don Miguel Ángel García Martín, don Mircea Zeliu, don Nathan Pérez González, don Petru Libiu Zeliuc y don Robert Laurentiu Situru, frente a “Icimar, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia con fecha 15 de octubre de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Álvaro Carramolino Antón, don Francisco José Peláez Roldán, don Javier García Martín, don Miguel Ángel García Martín, don Nathan Pérez González, don Mircea Zeliuc, don Dorewl Iamnitchi, doña María Raquel García Bermejo, don Ioan Constantin Zeliuc, don Petru Libiu Zeliuc, don Ilie Olexiuc y don Robert Laurentiu Sitaru, contra “Icimar, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los demandantes las siguientes cantidades, más el 10 por 100 en concepto de interés por mora:

A don Álvaro Carramolino Antón: 17.583,46 euros.

A don Francisco José Peláez Roldán, 23.963,53 euros.

A don Javier García Martín, 6.706,77 euros.

A don Miguel Ángel García Martín, 23.638,41 euros.

A don Nathan Pérez González, 19.957,49 euros.

A don Mircea Zeliuc, 6.202,58 euros.

A don Dorewl Iamnitchi, 3.058,33 euros.

A doña María Raquel García Bermejo, 10.805,54 euros.

A don Ioan Constantin Zeliuc, 6.423,43 euros.

A don Petru Libiu Zeliuc, 12.595,45 euros.

A don Ilie Olexiuc, 7.883,83 euros.

A don Robert Laurentiu Sitaru, 12.279,66 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación.

Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 con el número 2515/0000/60/0031/14 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2515/0000/60/0031/14.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Icimar, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 12 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.743/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151217-184