Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
17-12-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151217-117

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

117
Madrid número 6. Procedimiento 407 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eva San Pablo Moreno, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 407 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Diego Hervás Crespo, frente a “Asebanc Green Energy, Sociedad Limitada”, “Asebanc Inversores, Sociedad Limitada”, “Asequim 2014, Sociedad Limitada”, “Biodiesel Baleares”, “Biodiesel Ibérica, Sociedad Limitada”, “Elecgreen, Sociedad Limitada”, “Friotec Maquinaria Hostelería, Sociedad Limitada”, “Friotec Solar, Sociedad Limitada”, “Guiri GT 2014, Sociedad Limitada”, “Guiriprint” “Inversiones y Gestiones Mimo, Sociedad Limitada”, “Marmo Patrimonio 2014, Sociedad Limitada”, y “Recimimo Gre, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

1. Que estimando la pretensión sobre despido deducida en la demanda interpuesta por don Diego Hervás Crespo, contra “Recimimo Gre, Sociedad Limitada”, “Guiri GT 2014, Sociedad Limitada”, “Marmo Patrimonio 2014, Sociedad Limitada”, “Guiriprint”, “Inversiones y Gestiones Mimo, Sociedad Limitada”, “Biodiesel Baleares”, “Friotec Solar, Sociedad Limitada”, “Elecgreen, Sociedad Limitada”, “Asebanc Green Energy, Sociedad Limitada”, “Asebanc Inversores, Sociedad Limitada”, “Biodiesel Ibérica, Sociedad Limitada”, y “Asequim 2014, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del referido trabajador que tuvo lugar el día 20 de febrero de 2015, condenando a las referidas empresas con carácter solidario, a optar por escrito en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia, entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización ascendente a 7.910 euros.

En caso de optar por el abono de la indemnización dentro del referido plazo, ello determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha de cese efectivo en el trabajo.

En caso de que se opte por la readmisión, el actor tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de un salario/día de 191,78 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

Se advierte a las empresas codemandadas de que si no ejercitaran expresamente la opción a favor de la indemnización en el plazo de cinco días, se entenderá que optan por la readmisión.

2. Que estimando en parte la reclamación de cantidad acumulada en la demanda, debo condenar y condeno a las empresas codemandadas con carácter solidario, a abonar al demandante 5.428,89 euros brutos que le adeudan por los conceptos reclamados en aquella, más el 10 por 100 en concepto de interés por la mora en el pago de los mismos.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Recimimo Gre, Sociedad Limitada”, “Guiri GT 2014, Sociedad Limitada”, “Marmo Patrimonio 2014, Sociedad Limitada”, “Guiriprint”, “Inversiones y Gestiones Mimo, Sociedad Limitada”, “Biodiesel Baleares”, “Friotec Solar, Sociedad Limitada”, “Elecgreen, Sociedad Limitada”, “Asebanc Green Energy, Sociedad Limitada”, “Asebanc Inversores, Sociedad Limitada”, “Biodiesel Ibérica, Sociedad Limitada”, y “Asequim 2014, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.572/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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