Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
17-12-2015

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151217-76

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELAGUNA

RÉGIMEN ECONÓMICO

76
Torrelaguna. Régimen económico. Ordenanzas precio público actividades deportivas

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional sobre establecimiento y ordenanzas de precio público por prestación del servicio de actividades deportivas, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DE APLICACIÓN EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS DESARROLLADAS EN EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL “ANTONIO MARTÍN”

Artículo 1. Fundamento legal.—En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de Actividades Deportivas y la utilización de las instalaciones deportivas municipales.

Art. 2. Hecho imponible.—Tendrán la consideración de precios públicos, a efectos de esta ordenanza, las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades en las instalaciones deportivas, concretados básicamente en la inscripción en actividades deportivas guiadas por monitor, adquisición de la condición de abonado a servicios deportivos municipales, utilización de equipamientos deportivos, reserva de uso de espacios deportivos, y los demás que se prevean; todos ellos relacionados con las instalaciones deportivas, actividades y materias referidas en esta ordenanza y su anexo, así como en el Reglamento de funcionamiento.

Art. 3. Obligados al pago.—Estarán obligados al pago de los precios públicos las personas físicas y jurídicas y entidades que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquellos, entendiéndose como beneficiarios y afectados las personas usuarias de las instalaciones deportivas, así como aquellas que se inscriban a las actividades organizadas por el Ayuntamiento y las que, en su caso, se beneficien o resulten afectadas por servicios prestados por el mismo.

La obligación de pagar el precio público comienza desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de las actividades, que será desde el momento en que se produzca la inscripción en la actividad correspondiente, desde que se conceda la autorización de la instalación deportiva, que, siendo prestados por el Ayuntamiento, se encuentren establecidos y tipificados en el anexo a la presente ordenanza.

El Ayuntamiento podrá exigir del depósito previo del importe total o parcial del precio público, así como exigir los precios públicos en régimen de autoliquidación.

Art. 4. Cuantía.—Las cuantías de los precios públicos fijadas en esta ordenanza son las que se especifican en el anexo de la misma, de la que forma parte a todos los efectos.

Art. 5. Gestión del precio público.—Los precios públicos se considerarán devengados simultáneamente a la prestación del servicio o a la realización de actividades, y se recaudarán en el momento de efectuar la reserva de uso de las instalaciones, en el momento de procederse a la inscripción en la actividad de que se trate y/o en el momento de autorizarse la puesta a disposición del solicitante del equipamiento técnico-deportivo.

Con carácter general, el pago de los precios públicos regulados en la presente ordenanza se efectuará mediante domiciliación bancaria y se cargará la primera semana de cada mes.

Se establece una cuota única por matrícula y seguro de accidente que se abonará una sola vez al formalizar la inscripción. El coste de la matrícula (descontando el seguro de accidente) será devuelto al usuario al finalizar la temporada, siempre y cuando no se haya dado de baja en alguna de las actividades deportivas.

Solo procederá atender solicitudes de devolución de los precios públicos, satisfechos en concepto de inscripción en actividades, y en concepto de reserva de uso de instalaciones deportivas, cuando el servicio o actividades no se preste o realice por circunstancias imputables al Ayuntamiento y no imputables al interesado. En el caso de enfermedad o lesión que imposibilite la participación en la actividad, se procederá a la devolución del importe abonado de forma proporcional, previo acuerdo de órgano competente a la vista de los informes que consten en el expediente que acrediten la lesión o enfermedad, tomando como referencia la fecha de comunicación por parte del usuario. El usuario tiene la obligación de informar y justificar a la Concejalía de Deportes los motivos médicos de la petición de baja en un plazo máximo de quince días desde la fecha en se produjo la lesión o se diagnosticó la enfermedad. En caso de baja por enfermedad temporal, la Concejalía de Deportes no garantiza la reserva de plaza para el usuario en la actividad correspondiente.

En ningún caso se atenderán solicitudes de devolución de precios públicos satisfechos cuando la solicitud se motive en un cambio de ubicación dentro del término municipal o modificación de horarios, de cualquier actividad convocada por el Ayuntamiento.

La baja de una actividad deberá ser comunicada por escrito, de acuerdo con el modelo de solicitud aprobado por el Ayuntamiento, por los usuarios a la Administración con al menos siete días de antelación a la finalización del mes a partir del cual quiere causar baja, de lo contrario se cobrará la cuota sin posibilidad de devolución.

El impago de las cuotas tendrá efecto de suspensión inmediata del servicio o actividad, no pudiendo inscribirse en una nueva actividad o acceder a usos de instalaciones aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago con el Ayuntamiento de Torrelaguna.

Cuando el recibo de un usuario sea devuelto por la entidad bancaria, el usuario deberá abonarlo de forma directa, corriendo personalmente con los gastos bancarios ocasionados por dicha devolución.

Con carácter general, salvo que se indique en el anexo, se establece un precio público a abonar por hora de actividad o por sesión. Si las características de la actividad lo permiten y así se contempla en la oferta anual, habrá actividades que puedan desarrollarse en varias sesiones semanales. En ese caso, el precio a aplicar será el resultante de multiplicar por dos, en el caso de dos sesiones, y sumar el 70 por 100 del precio a la tercera y sucesivas sesiones.

Se considerará actividad infantil hasta doce años de edad, inclusive.

Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—El Ayuntamiento podrá establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los obligados al pago de los precios públicos, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellos, o los procedimientos de liquidación o de recaudación. Estos colectivos podrán quedar exentos del pago de estos precios públicos previa firma del oportuno convenio de colaboración.

Aquellos clubes y asociaciones deportivas que tengan su sede registrada en el municipio de Torrelaguna, utilicen las instalaciones de que se traten para celebración de entrenamientos, partidos, festivales, actuaciones o eventos promovidos u organizados por estos y en colaboración con la Concejalía de Deportes, podrán quedar exentos del pago de este precio público. A tal efecto se firmarán los convenios oportunos.

Tanto para los supuestos anteriores como para alquileres especiales de instalaciones y servicios a productoras de televisión, agencias de publicidad, clubes, empresas, colectivos, asociaciones, etcétera, se desarrollará un presupuesto a medida de cada entidad en función de las necesidades particulares, que deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno Local podrá aprobar otras cuotas por participación en eventos deportivos para el fomento del deporte en el municipio, desarrollados por el propio Ayuntamiento, tales como campus deportivos, campamentos multideporte, torneos deportivos, “clinics” deportivos y similares.

Se podrán aplicar descuentos sobre los precios públicos y la creación de bonos para la realización de campañas especiales de captación de usuarios, así como premiar la fidelidad, previa aprobación por la Junta de Gobierno Local.

Se aprueban expresamente las siguientes bonificaciones:



Art. 7. Procedimiento sancionador.—Constituyen infracciones graves:

1. La producción de desperfectos, deterioros o daños que se ocasionen en las instalaciones deportivas o de recreo.

2. La alteración del orden en el interior del recinto.

3. La utilización de las instalaciones deportivas o de recreo para fines distintos a los previstos en la autorización.

4. El incumplimiento de las normas de uso de las instalaciones, así como de las instrucciones dictadas por el personal de las mismas.

5. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contraídas al obtener la autorización.

Las infracciones reguladas en el apartado anterior, sin perjuicio del abono de los gastos o reparación de los daños causados, serán sancionadas con multas, que oscilarán entre los 6,00 euros y 150,00 euros, y la infracción recogida en el apartado a) del presente artículo podrá dar lugar a la sanción, adicional a la multa que pudiera corresponderle, de prohibición del uso de las instalaciones deportivas municipales durante el plazo máximo de un año.

En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

A) La existencia de intencionalidad o reiteración.

B) La naturaleza de los perjuicios causados.

C) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Si los daños fuesen irreparables, la indemnización a que se refiere el párrafo precedente consistirá en una suma de dinero igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados de forma irreparable.

En todo lo relativo a las infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Por la presente ordenanza, y haciendo uso de la potestad reconocida en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece que la imposición de sanciones no suspenderá en ningún caso la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor de la presente ordenanza queda derogado el artículo 5.5 de la ordenanza general reguladora de las tasas por la prestación de servicios, realización de actividades y utilización de locales municipales.

DISPOSICIÓN FINAL

El acuerdo de establecimiento de este precio público fue adoptado y su ordenanza fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2015.





En Torrelaguna, a 24 de noviembre de 2015.—El alcalde-presidente, Óscar Jiménez Bajo.

(03/35.643/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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