Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
17-12-2015

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151217-49

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Collado Villalba. Régimen económico. Padrón tasa puestos de mercadillo

Aprobado el padrón correspondiente a la tasa por la instalación de puestos de mercadillo en la vía pública, correspondiente al segundo semestre del año 2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la vigente ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección, queda expuesto al público durante el plazo de veinte días para su examen y reclamación por parte de los interesados.

Contra las deudas consignadas en el padrón contributivo, y notificado colectivamente mediante el presente anuncio, los interesados podrán interponer, ante la alcaldesa-presidenta, recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la vigente ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección, se inicia el período de pago en voluntaria del mencionado padrón desde el día 1 de diciembre de 2015 al 1 de febrero del 2016.

Transcurridos los períodos de pago citados, las deudas serán exigidas por el procedimiento ejecutivo de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Lugar de pago: “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Santander Central Hispano”, “CaixaBank” y “Bankia”.

Forma de pago: las señaladas en el artículo 80 de la referida ordenanza municipal.

En Collado Villalba, a 24 de noviembre de 2015.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores Vargas Fernández.

(02/5.844/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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