Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
17-12-2015

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151217-52

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

OFERTAS DE EMPLEO

52
Colmenar Viejo. Ofertas de empleo. Bases trabajador social

La Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2015, ha aprobado las bases para cubrir plazas vacantes en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, y que a continuación se transcriben íntegramente.

BASES PARA CUBRIR UNA PLAZA VACANTE DE TRABAJADOR SOCIAL DENTRO DE LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO MEDIANTE OPOSICIÓN

1. Objeto

El objeto de la presente convocatoria es cubrir, como funcionario, una plaza de Trabajador Social perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Técnica, clase Media, dentro de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Colmenar Viejo. Esta plaza procede de la oferta de empleo público del año 2011.

2. Características de la plaza

La plaza está incluida en la plantilla de este Ayuntamiento, perteneciente al Grupo A2, con los emolumentos y retribuciones que les corresponda, teniendo asignadas las funciones propias de la titulación exigida en estas bases.

3. Normativa y bases reguladoras del proceso selectivo

La realización de este proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

Asimismo, se ajustará a las bases generales aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de Colmenar Viejo, en sesión celebrada el día 17 de marzo de 2010, y a estas bases específicas.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española y en la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976.

4. Requisitos de los aspirantes

4.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, o hallarse incurso en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o es pecial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social o Graduado en Trabajo Social, expedido con arreglo a la legislación vigente. En el caso de que las titulaciones a que se refiere este apartado se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación.

4.2. Todos los requisitos deberán poseerse por los aspirantes en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes o instancias, y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo.

5. Solicitudes y derechos de examen

5.1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que será facilitado gratuitamente en el Ayuntamiento y en la dirección de Internet www.colmenarviejo.com, y en el que se debe manifestar que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base cuarta.

5.2. La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

5.3. La solicitud se dirigirá al señor alcalde del excelentísimo Ayuntamiento de Colmenar Viejo y se presentará, alternativamente, por cualquiera de los medios siguientes:

a) En los Registros del Ayuntamiento (plaza del Pueblo, número 1 y calle Carlos Aragón Cancela, número 5, 28770 Colmenar Viejo, Madrid). Presencialmente o en Sede Electrónica (https://carpeta.colmenarviejo.es/GDCarpetaCiudadano/).

b) Asimismo, podrán presentarse en los registros de cualquiera de los órganos u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

En la instancia se hará constar la titulación oficial que se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en esta convocatoria.

5.4. Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 20,00 euros.

5.4.1. El pago de los derechos se realizará mediante ingreso en efectivo a favor del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, Derechos de examen: Trabajador Social, en la cuenta ES48.0030.1014.41.0870009271 del Ayuntamiento de Colmenar Viejo en la entidad bancaria: “Banco Santander”, plaza del Pueblo, número 1, 28770 Colmenar Viejo (Madrid).

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la validación por la entidad colaboradora.

5.4.2. Estarán exentos del pago de los derechos de examen:

a) Las personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a su solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de seis meses anterior a la fecha de la convocatoria.

Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante conforme al modelo que figura como anexo III de estas bases de convocatoria. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

5.4.3. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes, incluida la no subsanación en plazo de la solicitud.

5.4.4. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud.

5.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

5.6. Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en las solicitudes las adaptaciones que les sean necesarias para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas tanto en lo referente a medios como a tiempo.

6. Admisión de aspirantes

6.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se indicarán los lugares, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos que se concede a los aspirantes excluidos.

Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y de excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, presentando el correspondiente escrito ante el Ayuntamiento de Colmenar Viejo, Departamento de Personal.

Además, las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos se expondrán al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web, cuya dirección es: www.colmenarviejo.com

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

6.2. Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6.3. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

7. Órgano de selección

7.1. El Tribunal calificador de este proceso selectivo será designado simultáneamente con la aprobación de la lista de aspirantes admitidos.

7.2. El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

7.3. Previa convocatoria del presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia del presidente y el secretario o, en su caso, de quienes respectivamente le sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. En dicha sesión, el Tribunal adoptará las decisiones pertinentes en orden al correcto desarrollo del proceso.

7.4. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros funcionario de carrera, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, pudiendo actuar indistintamente cada uno de ellos.

La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Grupo A2.

7.5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a partir de su constitución, el Tribunal requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, para actuar válidamente.

7.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.7. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.8. El Tribunal, a efectos de indemnización por razón de servicios en concepto de asistencias, está incluido en la categoría segunda del artículo 30.1.a) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

8. Sistema de selección y pruebas selectivas

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición libre.

El proceso selectivo constará de una fase de oposición.

La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición.

8.1. Fase de oposición: constará de tres ejercicios y eliminatorios.

— Primer ejercicio: consistirá en un cuestionario tipo test de cien preguntas, con tres respuestas alternativas cada una, siendo solo una de ellas la correcta, en relación con los contenidos de las materias comunes y específicas (anexo I y II) que figuran en el temario adjunto a estas bases. Además se incluirán un 10 por 100 adicional de preguntas de reserva que computarán por su orden si resultaran anuladas por el Tribunal alguna de las preguntas iniciales. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de una hora y media. El Tribunal determinará el sistema de puntuación; podrá acordar la penalización de las respuestas erróneas, en cuyo caso se pondrá en conocimiento de los interesados, antes del inicio del primer ejercicio. Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo y acceder al segundo ejercicio.

— Segundo ejercicio: consistirá en la composición de textos sobre dos temas generales de los propuestos por el Tribunal en relación con el temario del anexo II, sin atenerse a ningún tema específico. Se valorará la formación general universitaria, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación general del aspirante y su capacidad de síntesis. Se dispondrá de un folio por ambas caras para cada una de las composiciones.

Tiempo máximo de realización, hora y media hora. Este ejercicio se calificará de 0 a 15 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 7,5 puntos para superarlo y acceder al tercer ejercicio.

— Tercer ejercicio: consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos de los propuestos por el Tribunal relacionados con las funciones propias de la categoría de la plaza y lectura de este ejercicio ante el Tribunal. El Tribunal podrá realizar consultas al aspirante, relacionadas con la prueba descrita.

Tiempo máximo de realización, hora y media. Este ejercicio se calificará de 0 a 15 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 7,5 puntos para superarlo; calificación que se dará posterior a la lectura.

Una vez superados los tres ejercicios, la calificación final de esta fase de oposición será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios. Dicha fase podrá ser superada por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios y en aquellos otros lugares que estime oportunos, la relación de aprobados, con indicación de la puntuación final obtenida en esta fase.

El orden definitivo del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

— La mayor puntuación en el tercer ejercicio de la fase de oposición.

— La mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase oposición.

— La mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición.

9. Desarrollo de los ejercicios

9.1. En cualquier momento, los órganos competentes de selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

9.2. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra “J” tal y como establece la resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

9.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

9.4. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

9.5. La publicación del anuncio de cada ejercicio y/o fase de evaluación, se efectuará por el Tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este.

9.6. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía-Presidencia, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

10. Superación del proceso selectivo

10.1. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación.

10.2. Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el tablón de anuncios, disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde dicha publicación, para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

10.3. No podrá declararse que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, salvo que se hayan incorporado las plazas que resulten vacantes durante el período selectivo.

10.4. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar su provisión, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, la Alcaldía-Presidencia podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

11. Nombramiento

Concluido el proceso selectivo correspondiente el Tribunal efectuará propuesta de nombramiento como funcionario del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, Trabajador Social.

12. Bolsa de empleo

El Tribunal podrá crear una bolsa de empleo a efectos de nombramiento con carácter temporal de sus componentes para desempeñar las funciones de Trabajador Social cuando las circunstancias así lo requieran y siempre que exista crédito presupuestario que lo permita. La bolsa se compondrá de aquellos aspirantes que hayan pasado las pruebas de selección y no tengan plaza por el número de vacantes.

El funcionamiento de la bolsa será el siguiente:

Las personas que accedan a formar parte de la bolsa de trabajo serán llamadas para incorporarse como funcionarios interinos y según necesidades del servicio por el orden en que hayan sido clasificadas en la propuesta del Tribunal de selección.

Conforme sucedan las necesidades de nombramiento, el Ayuntamiento se pondrá en contacto con el aspirante. Constatada la imposibilidad de contactar en un plazo de cuarenta y ocho horas o en caso de renuncia o incomparecencia, salvo causa de fuerza mayor, se requerirá al siguiente aspirante.

La bolsa funcionará en una primera vuelta completa, siendo sus componentes llamados por orden de puntuación. Aquellos aspirantes que hayan obtenido informes favorables por una prestación de servicios previa como consecuencia de pertenecer a esta bolsa podrán volver a ser llamados a criterio de la Alcaldía-Presidencia, nunca antes de finalizar la primera vuelta, para circunstancias similares (para cubrir un puesto similar al desempeñado y en el mismo departamento) y siempre con carácter temporal.

Los componentes de la bolsa podrán rechazar la oferta de empleo temporal que se les haga siempre y cuando acrediten debidamente estar trabajando o la imposibilidad justificada de incorporarse en el plazo que se les indique. En tal caso cuando cesen las causas que propiciaron su renuncia a la oferta de empleo deberán comunicarlo al Departamento de Personal del Ayuntamiento con el fin de que puedan ser considerados en el futuro, teniendo preferencia sobre las personas con menor puntuación.

En el caso de que no aporte la debida justificación, el componente de la bolsa que rechace una oferta de empleo temporal será desplazado al último lugar de la lista y se le tendrá en cuenta a partir de la segunda vuelta en que se utilice la bolsa.

La bolsa podrá ser utilizada por un plazo de dos años desde que se apruebe la lista de aspirantes o hasta que se cree otra. No obstante, se podrá seguir utilizando si, aprobada por el órgano correspondiente una nueva convocatoria de la que se pueda generar una bolsa de estas características para la categoría de Trabajador Social, esta se encuentra en tramitación.

13. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Temario

ANEXO I

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

2. Organización Territorial del Estado. Principios generales.

3. La Unión Europea: origen y evolución. Organización y competencias.

4. El municipio: concepto y elementos. El término municipal, la población y el empadronamiento.

5. Organización municipal: órganos de gobierno del Ayuntamiento. Las competencias municipales.

6. Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Reglamentos y ordenanzas locales: clases y procedimiento de elaboración y aprobación.

7. La Política Social en la Constitución española. Derechos Sociales. El desarrollo actual de la protección social en España.

8. Las Cortes Generales. Características y régimen jurídico. Composición, organización y atribuciones de las Cámaras. Estatuto jurídico de los parlamentarios. Especial referencia a la elaboración de las leyes.

9. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Términos y plazos. Requisitos, eficacia y nulidad.

10. Procedimiento administrativo local. Principios generales y fases.

11. Derechos y deberes de los funcionarios locales. Régimen disciplinario. Sistema retributivo. Incompatibilidades.

12. Los presupuestos locales: concepto, principios y estructura. Elaboración del presupuesto.

13. El régimen jurídico de las administraciones públicas; principios informadores. La competencia de los órganos de las Administraciones Públicas. La abstención y recusación. Los interesados en el procedimiento administrativo.

14. Contratación pública. Tipología, procedimientos y modalidades.

15. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Principios generales. Obligaciones de los funcionarios y trabajadores en materia de prevención de riesgos.

ANEXO II

MATERIAS ESPECÍFICAS

1. El Estado de Bienestar. Concepto, antecedentes, tipología y características básicas.

2. La Política Social en la Unión Europea. Evolución histórica de la Política Social en la UE; conceptos, eje y medidas financiadas por el Fondo Social Europeo: programas operativos, objetivos y prioridades.

3. La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid: principios y contenido más relevante.

4. Consejería de Política Social y Familia de la Comunidad de Madrid: estructura orgánica y competencias.

5. El Sistema Público de los Servicios Sociales en España. Marco normativo y nivel competencial.

6. El Plan Concertado para el desarrollo de las prestaciones básicas en los Servicios Sociales de Atención Primaria. Fundamentos, catálogo de prestaciones y cooperación entre la Administración Estatal, Autonómica y Local.

7. Características sociodemográficas del municipio de Colmenar Viejo. Necesidades y demandas más relevantes. Características sociodemográficas de la Comunidad de Madrid.

8. Demografía: principales conceptos, movimiento natural de la población. Fuentes estadísticas: el censo y el padrón. Concepto de tasa de natalidad e índice de natalidad. Migraciones.

9. El proceso de socialización. Los agentes de socialización; familia, escuela, grupo de iguales.

10. Los Servicios Sociales de Atención Primaria. Concepto, tipos y características. Competencias municipales.

11. Los servicios sociales especializados. Concepto, tipos y características. Colaboración de los Servicios de Atención Primaria en la prestación de los servicios sociales especializados.

12. Planificación Social y Planificación estratégica aplicada a los servicios sociales.

13. La intervención social y su metodología. Niveles de intervención desde el trabajo social.

14. La Evaluación; tipos de evaluación en los servicios sociales. Metodología e instrumentos para la evaluación.

15. La Investigación Social. Instrumentos y métodos en el trabajo social; análisis de documentos, observación y la entrevista.

16. El análisis de las necesidades sociales. Métodos de identificación de las necesidades.

17. El equipo de trabajo social en los servicios de Atención Primaria. Tipos, composición y funciones.

18. El trabajo social con grupos y el trabajo social desde el ámbito comunitario.

19. La entrevista en los equipos de Atención Social Primaria; concepto, tipos y su aplicación en el trabajo social.

20. El caso social; métodos de estudio de casos, el proceso de diagnóstico, tratamiento y proceso de evaluación.

21. Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS). El informe social y la ficha social. Conceptos, características y aplicación en la intervención social.

22. La Ley 39/2006, de 24 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia. Principios de la Ley. Concepto de derecho subjetivo en la misma.

23. Dependencia: definición. Grados y niveles de dependencia. Criterios de aplicación del baremo de valoración de la dependencia.

24. Encomienda de Gestión de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades de carácter material y técnico en la relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia en las Entidades Locales.

25. El catálogo de servicios destinado a las personas en situación de dependencia. Prestaciones económicas y servicios. Criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas según la Ley 39/2006.

26. La participación en la Atención Social Primaria. Órganos de participación social en la legislación de la Comunidad de Madrid.

27. Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.

28. Servicios sociales específicos dirigidos al sector de personas mayores. Descripción de las necesidades de este colectivo. Marco administrativo donde se inscriben; a nivel estatal, autonómico y local.

29. Los Programas de Atención Comunitaria a Personas Mayores; objetivos y actividades. Programa de Atención Comunitaria a Personas Mayores en el Ayuntamiento de Colmenar Viejo.

30. Servicios sociales de atención a la infancia y adolescencia: intervención desde la Atención Social Primaria y su relación con otras áreas.

31. Servicios sociales específicos dirigidos al sector de personas en situación de discapacidad. Descripción de las necesidades de este colectivo. La Ley 3/1998, de 24 de junio, de Accesibilidad y Supresión de Barreras: objeto, ámbito de aplicación y conceptos.

32. Servicios sociales específicos dirigidos al sector de mujer. Descripción de las necesidades de este colectivo; servicios, prestaciones y dispositivos de atención al colectivo.

33. Género y políticas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Marco normativo. Perspectiva de género en las políticas públicas. Acciones positivas y transversalidad de género.

34. Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

35. Servicios sociales de atención a inmigrantes, refugiados y transeúntes. El expediente de reagrupamiento familiar y arraigo social.

36. Servicios sociales para la atención a minorías étnicas. Necesidades del colectivo en el área educativa, vivienda, social, sanitario y laboral.

37. La enfermedad mental: criterios de salud mental, clasificación de las enfermedades mentales, coordinación con la Atención Social Primaria.

38. Recursos de prevención y tratamiento de las drogodependencias.

39. El Sistema Público de la Seguridad Social y otros sistemas de protección. Prestaciones contributivas y no contributivas.

40. El servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia en el municipio de Colmenar Viejo. Colectivos a los que va dirigido, requisitos de acceso y tramitación.

41. La iniciativa privada en la acción social: el tercer sector y el voluntariado social.

42. El trabajo social en el sistema educativo. Disposiciones vigentes sobre escolarización e integración de menores con necesidades educativas especiales. Tipos de centros. Composición y funciones de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP).

43. La cooperación internacional al desarrollo y estrategias de lucha contra la pobreza. Marco competencial, herramientas de cooperación y contexto humanitario. Tendencias de la cooperación al desarrollo.

44. Los cambios en la sociedad actual. La globalización, el multivoluntarismo y las nuevas identidades. Población y medio ambiente. Nuevas tecnologías y cambios en la estructura social; las nuevas familias, estado, sociedad civil y nuevos movimientos sociales.

45. Las obligaciones de las Administraciones Públicas y especialmente las Entidades Locales en la protección de los datos personales. Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

46. Deontología y ética profesional. Código deontológico de trabajo social en la Comunidad de Madrid.

ANEXO III

Don/doña ……….……….………., con domicilio en ……….……….………., y documento nacional de identidad número ……………, declara bajo juramento o promete, a efectos de quedar exento/a del pago de la tasa de derechos de examen en la convocatoria para proveer una plaza de Trabajador Social del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, mediante el sistema de oposición, convocada por acuerdo publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de …………… de ………………………… de 20……………, que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

En ..............., a ............... de ............... de 20 ............... .

En Colmenar Viejo, a 13 de noviembre de 2015.—El alcalde-presidente, Miguel A. Santamaría Novoa.

(02/5.696/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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