Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
15-12-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151215-128

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1

128
Alicante número 1. Autos 158 de 2011

EDICTO

Don José Agustín Rifé Fernández-Ramos, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Alicante.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 158 de 2011, a instancias de don Rafael Matías Márquez Cebrián, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y “Centro Organizado de Enseñanza a Distancia, Sociedad Limitada”, en los que el día 10 de noviembre de 2015 se ha dictado diligencia de ordenación, cuyo tenor literal es el siguiente:

Diligencia de ordenación del secretario, don José Agustín Rifé Fernández-Ramos.—En Alicante, a 10 de noviembre de 2015.

Lo extiendo yo, el letrado de la Administración de Justicia, para dar cuenta de que recibido el anterior informe sobre el cálculo de la incapacidad permanente del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha de entrada en Decanato el día 9 de noviembre de 2015, únase a los autos de su razón, póngase de manifiesto a las partes en la Secretaría de este Juzgado a fin de que en el término de tres días aleguen lo que a su derecho convenga, y transcurrido el anterior, póngase sobre la mesa de su señoría para dictar sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de reposición en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo consignar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado en cualquier sucursal del “Banco Santander”, con especificación en el mandamiento de ingreso de la cuenta del Juzgado número 0111, concepto “Recurso”, tipo “Reposición-Social”, código “30”, número de expediente 0158/2011, o por transferencia bancaria indicándose, después de los dieciséis dígitos, el código y tipo de recurso al tiempo de interponerlo, únicamente por quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, con la advertencia de que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a “Centro Organizado de Enseñanza a Distancia, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, y cuya última dirección consta en la calle Río Tormes, número 40, Algete (Madrid), así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Alicante, a 10 de noviembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.121/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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