Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
15-12-2015

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151215-30

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

PERSONAL

30
San Martín de Valdeiglesias. Personal. Días adicionales de permiso

El Pleno municipal, en sesión ordinaria celebrada en fecha 26 de noviembre de 2015, adoptó acuerdo, cuyo contenido, en su parte resolutoria, es el siguiente tenor literal:

“Primero.—Reconocer la aplicación por parte de esta Administración, considerando que se encuentra dentro de los límites establecidos en el Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, el régimen señalado.

Esto es, el personal al servicio del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias y sus organismos autónomos tendrá derecho a disfrutar de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Segundo.—Días adicionales de vacaciones por antigüedad. Se aplicará conforme a lo reseñado en la parte expositiva del presente acto administrativo (de acuerdo al Acuerdo Colectivo de Personal Funcionario y en el Convenio Colectivo de Personal laboral), incrementándose, conforme al mismo, en:

— Quince años de servicio: un día adicional.

— Veinte años de servicio: dos días adicionales.

— Veinticinco años de servicio: tres días adicionales.

— Treinta años de servicio: cuatro días adicionales.

Tercero.—Este acuerdo surtirá efectos desde el día de su aprobación, debiendo publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la parte resolutoria del mismo para su conocimiento.

Cuarto.—Contra esta resolución, que pone fin la vía administrativa, podrán los interesados interponer los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC).

b) Directamente contra esta resolución se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

En caso de desestimación presunta del recurso de reposición, desestimación que se produce por el transcurso de un mes desde la presentación del recurso sin que se tenga recibido la notificación de la resolución correspondiente, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto de acuerdo con la normativa específica aplicable, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la LJCA citada.

Si se tratase de una relación laboral y se pretendiese una reclamación ante la jurisdicción social, debiera de ajustarse la reclamación a lo dispuesto en los artículos 120 y 125 de la Ley 30/1992 y artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, frente a esta resolución, pudiendo presentar reclamación previa a la vía judicial laboral, durante el plazo en que su derecho no haya prescrito conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, ante el presidente de esta Corporación, que se podrá considerar desestimada si transcurre un mes sin haberle sido notificada resolución alguna. En su caso, podrá interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente a contar desde el día siguiente al que se le notifique la desestimación expresa de su reclamación o se haya producido su desestimación por silencio.

Ello, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Se exceptúan de la reclamación previa aquellas materias establecidas en el artículo 70 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

San Martín de Valdeiglesias, a 30 de noviembre de 2015.—La alcaldesa, María Luz Lastras Parras.

(03/35.217/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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