Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
14-12-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151214-181

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 8

181
Málaga número 8. Ejecución 150 de 2014

EDICTO

El letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 150 de 2015, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancias de don Javier Sánchez Sánchez, contra “López del Prado Contratas Funcionales, Sociedad Limitada”, en la que con fechas 5 y 6 de noviembre de 2015 se ha dictado las siguientes resoluciones:

Auto

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en las presentes actuaciones a favor de la parte ejecutante don Javier Sánchez Sánchez, contra “López del Prado Contratas Funcionales, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 7.478,51 euros en concepto de principal y de 1.159,16 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas.

Se autoriza expresamente para recabar información patrimonial de la ejecutada en la Agencia Tributaria y demás organismos públicos y privados a lo largo de todo el procedimiento.

Dese traslado al Fondo de Garantía Salarial de la presente resolución, junto con copia de la demanda de ejecución, a los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don José Luis Manjón-Cabeza Marín, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 8 de Málaga.—Doy fe.

Decreto

En orden a dar efectividad a las medidas concretas de ejecución, acuerdo: Al encontrarse la ejecutada “López del Prado Contratas Funcionales, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen y puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Proceder a la investigación judicial del patrimonio de la ejecutada. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con la ejecutada deban tener constancia de los bienes o derechos de esta o pudieran resultar deudoras de la misma.

El embargo de cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, así como fondo de inversión, obligaciones, valores en general o cualquier otros productos bancarios que la demandada mantenga o pueda contratar en las entidades de créditos, ahorro o financiación hasta cubrir el principal y costas, para la efectividad del embargo líbrese la correspondiente orden a través de la “Cuenta de consignaciones”, o en su caso el oportuno despacho.

El embargo de los posibles reintegros pendientes de abono que la ejecutada tuviera a su favor en la Agencia Tributaria por devoluciones del impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas o cualquier otro impuesto o concepto, librando la oportuna orden telemática a través de la “Cuenta de consignaciones”.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Y para que sirva de notificación en forma a “López del Prado Contratas Funcionales, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.017/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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