Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
14-12-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151214-149

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

149
Madrid número 32. Procedimiento 692 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Lucía Beltrán Fernández, letrada de refuerzo de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 692 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Margarita Gladys Calipuy Mamani, frente a “Alegra Facility Services, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en sentencia de fecha 5 de octubre de 2015 consistente en haber escrito “Ortopedia Piña, Sociedad Limitada”, en lugar de “Alegra Facility Services, Sociedad Limitada”, en los siguientes términos:

«Que estimando la demanda interpuesta a instancias de doña Margarita Gladys Calipuy Mamani, contra la mercantil “Alegra Facility Services, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que ha sido objeto el demandante con fecha de efectos 31 de mayo de 2015 y extinguida la relación laboral con “Alegra Facility Services, Sociedad Limitada”, con fecha de esta resolución (5 de octubre de 2015). En consecuencia, debo condenar y condeno a “Alegra Facility Services, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la anterior declaración, condenando a la empresa a satisfacer a la demandante el importe 5.170,56 euros en concepto de indemnización por despido improcedente.»

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Fátima Beardo Olivares.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Alegra Facility Services, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.137/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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