Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
14-12-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151214-147

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

147
Madrid número 31. Procedimiento 932 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Amalia del Castillo de Comas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 932 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Desiree Arrieta Apaestegui, frente a “DYR Tres Cantos, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Desiree Arrieta Apaestegui, debo condenar y condeno a “DYR Tres Cantos, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte actora la cuantía de 1.951,36 euros brutos en concepto de salario, así como el 10 por 100 en concepto de mora. Y debo absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena en la cuenta designada al efecto y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros en la cuenta designada al efecto, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Se advierte a las partes que para tener por formalizado el recurso de suplicación deberán acreditar el ingreso de la tasa judicial prevista en la Ley 10/2012, salvo quien ostente el beneficio de justicia gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “DYR Tres Cantos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 16 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.234/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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