Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
14-12-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151214-117

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

117
Madrid número 13. Procedimiento 277 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 277 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Chomón Vallejo, frente a don José Antonio Trujillo Blanco, don Juan Carlos Cid Romero, “Cerramientos Metálicos Pinto, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Summa Abogados y Economistas Forenses, Sociedad Limitada Profesional”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 292 de 2015

En Madrid, a 4 de septiembre de 2015.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, don Ángel Juan Alonso Boggiero, los presentes autos número 277 de 2013, seguidos a instancias de don Juan Carlos Chomón Vallejo, asistido por la letrada doña María del Pilar Rodríguez Pequeño, contra don Juan Carlos Cid Romero, don José Antonio Trujillo Blanco, Fondo de Garantía Salarial y “Cerramientos Metálicos Pinto, Sociedad Limitada”, que no comparecen, y Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social, representados por la letrada doña Pilar Esteban Zaera, sobre materias de Seguridad Social, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Juan Carlos Chomón Vallejo, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Cerramientos Metálicos Pinto, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, don José Antonio Trujillo Blanco y don Juan Carlos Cid Romero, debo:

1.o Declarar el derecho de don Juan Carlos Chomón Vallejo a percibir la prestación económica de incapacidad temporal conforme a una base reguladora diaria de 42,80 euros durante el período de incapacidad temporal a que se hace mención en el hecho probado tercero.

2.o Condenar a la empresa “Cerramientos Metálicos Pinto, Sociedad Limitada”, a don Juan Carlos Cid Romero, a don José Antonio Trujillo Blanco, al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por la anterior declaración.

3.o Declarar la responsabilidad directa de la empresa “Cerramientos Metálicos Pinto, Sociedad Limitada”, en el pago íntegro de dicha prestación, con anticipo del Instituto Nacional de la Seguridad Social y sin perjuicio de su derecho a repetir frente a la empresa incumplidora.

4.o Condenar al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que anticipe la cantidad de 2.587,50 euros en concepto de diferencias de la prestación de incapacidad temporal.

5.o Absolver a la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de sus obligaciones legales.

6.o Absolver al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos formulado en su contra.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cerramientos Metálicos Pinto, Sociedad Limitada”, y don Juan Carlos Cid Romero (administrador de la sociedad), en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.216/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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