Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
14-12-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151214-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

110
Madrid número 9. Procedimiento ordinario 364 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Rafael Lozano Terrazas, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 364 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan José Montosa González, frente a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 453 de 2015

En Madrid, a 5 de noviembre de 2015.—La ilustrísima señora doña Luz María Fernández de Landa Ponte, magistrada-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 5 de Madrid, ha visto los presentes autos número 364 de 2015, promovidos por don Juan José Montosa González, asistido por el letrado don Ignacio Yustas Fernández, contra “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, que no comparece pese a estar citada en forma, y Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece, versando los autos sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la presente resolución.

Vistos, además de los citados, los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimo la demanda de don Juan José Montosa González, frente a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y se reconoce el derecho de don Juan José Montosa González a que le sean respetadas todas las condiciones económicas y laborales que venía disfrutando antes de la interposición del conflicto colectivo, y condeno a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, a que le abone la cantidad de 1.654,06 euros, más el 10 por 100 de interés por mora devengado, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos originales para su cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de noviembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.222/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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