Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
14-12-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151214-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

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Madrid número 66. Procedimiento 47 de 2015

EDICTO

Doña Teresa Martín Antona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 47 de 2015, instados por la procuradora doña Ana Díaz de la Peña López, en nombre y representación de doña Jeyssi Adelaida Román Lavado, contra don Fernando Campelo Verbo, en los que se ha dictado en fecha 13 de noviembre de 2015 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Jeyssi Adelaida Román Lavado, contra don Fernando Campelo Verbo, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por los expresados, por divorcio, y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1.o Se atribuye a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guardia y custodia del hijo común, Sergio.

2.o El uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la avenida Cardenal Herrera Oria, número 283, segundo centro, de Madrid, y el ajuar doméstico, se atribuye al menor y a la madre, en cuya compañía queda.

3.o No se fija régimen de visitas, estancias o comunicación alguno a favor del padre.

4.o En concepto de pensión de alimentos se fija con cargo al padre y a favor del menor una pensión de alimentos de 500 euros mensuales, en doce mensualidades anuales, que se hará efectiva con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente en proporción a la variación que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, debiendo operarse la primera actualización en mayo de 2016.

5.o Los gastos extraordinarios del menor, entendiendo por tales aquellos que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, serán sufragados al 50 por 100 por ambos progenitores, previo acuerdo sobre la necesidad del gasto y su importe.

6.o Queda disuelta la sociedad de gananciales.

Procede declarar las costas de oficio.

Una vez firme la presente comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo interponerse la apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Fernando Campelo Verbo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 13 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.123/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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