Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
14-12-2015

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151214-42

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Las Rozas de Madrid. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal

Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 24 de septiembre de 2015, el expediente de modificación de la ordenanza fiscal número 1 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, resueltas las alegaciones presentadas, queda aprobado definitivamente el expediente en sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento celebrada el día 26 de noviembre de 2015.

El expediente instruido al efecto fue expuesto al público, previos los anuncios preceptivos, durante treinta días hábiles para examen y presentación de reclamaciones.

De acuerdo con lo dispuesto 17 en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para las ordenanzas fiscales, se procede a la publicación del texto de las modificaciones aprobadas. Surtirá efecto al día siguiente a su publicación y se mantendrán en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se interponga cualquier otro recurso si se estima oportuno.

MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se reducen los tipos impositivos del impuesto para los bienes inmuebles de naturaleza urbana, de forma que el artículo 3.3 de la ordenanza fiscal, cuyo contenido es el siguiente:

«Bienes inmuebles de naturaleza urbana: Tipo de gravamen 0,4 por 100:

— A los bienes inmuebles de uso “industrial” cuyo valor catastral exceda de 645.000 euros se aplicará un tipo de gravamen del 0,482 por 100.

— A los bienes inmuebles de uso “comercial” cuyo valor catastral exceda de 315.000 euros se aplicará un tipo de gravamen del 0,482 por 100.

— A los bienes inmuebles de uso “oficinas” cuyo valor catastral exceda de 385.000 euros se aplicará un tipo de gravamen del 0,482 por 100.

— A los bienes inmuebles de uso “ocio y hostelería” cuyo valor catastral exceda de 565.000 euros se aplicará un tipo de gravamen del 0,482 por 100.

En el caso de que los umbrales determinados en el apartado anterior sobrepasaran el límite del 10 por 100, este quedará automáticamente fijado en aquel valor catastral que posea el inmueble que marque el citado límite. Si compartieran este valor catastral inmuebles por encima de este porcentaje, el valor catastral quedará fijado en el inmediato superior.

En lo que respecta a la aplicación de los tipos impositivos se estará a lo dispuesto en la legislación vigente».

El artículo 6.a) pasará a tener el siguiente texto:

“Requisitos:

Ser titular de familia numerosa, cuya acreditación se realizará mediante el título de familia numerosa expedido por la Administración competente, o cualquier otro medio que deje constancia indubitada de ostentar tal condición.

Acreditar que la titularidad de cualquiera de los derechos que implican la condición de sujeto pasivo en el impuesto coincide con al menos uno de los titulares de familia numerosa.

La bonificación se disfrutará por la vivienda que sea la residencia habitual de toda la familia, excepto en los siguientes supuestos:

— Cuando uno o varios hijos no convivan con el progenitor, en cuyo caso deberá presentar resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.

— Cuando uno de los progenitores no conviva por motivos laborales, extremo que deberá acreditar documentalmente de forma indubitada.

— Cuando existan motivos médicos respecto de cualquier miembro de la familia, acreditados documentalmente.

A estos efectos, el Servicio de Gestión Tributaria efectuará las comprobaciones internas necesarias para verificar la situación de residencia.

Estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento”.

En Las Rozas de Madrid, a 30 de noviembre de 2015.—El concejal-delegado de Hacienda, Régimen Interior y Recursos Humanos (por delegación de la Alcaldía según decreto número 1922, de 1 de julio de 2015), José Luis Álvarez de Francisco.

(03/35.152/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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