Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
14-12-2015

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151214-43

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOS MOLINOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

43
Los Molinos. Organización y funcionamiento. Reglamento voluntarios de protección civil

No habiéndose presentado alegaciones al acuerdo adoptado por el Pleno Municipal el día 1 de octubre de 2015, relativo a la aprobación inicial del Reglamento Municipal de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Los Molinos, se eleva a definitivo, procediéndose a su publicación íntegra:

REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE LOS MOLINOS

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—El objeto del presente Reglamento es regular la organización y funcionamiento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil del municipio de Los Molinos, sin perjuicio de las competencias determinadas por las leyes estatales y autonómicas en la materia.

Art. 2. Aprobación.—El Reglamento deberá ser aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, expuesto al público y una vez cumplidos los plazos que marca la Ley publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se seguirá un trámite idéntico en caso de disolución de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.

Art. 3. Marco operativo.—La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil llevará a cabo su misión en el marco del Plan Territorial Municipal ante emergencias y planes de actuación municipal frente a riesgos, el Plan Territorial de Emergencia de la Comunidad de Madrid los diversos planes especiales y procedimientos de actuación frente a riesgos específicos, con sujeción a las órdenes que se reciban del Mando Único.

Art. 4. Seguro.—1. El Ayuntamiento deberá suscribir, previamente a la iniciación de las actividades de los voluntarios, un seguro para los voluntarios de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, que contemple indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, defunción y asistencia médica y farmacéutica, para afrontar los riesgos que puedan sobrevenir a los voluntarios en el ejercicio de sus funciones, así como la responsabilidad por daños a terceros.

2. El Ayuntamiento, será responsable civil subsidiario, de acuerdo con la legislación vigente, en virtud de su potestad de mando sobre la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.

3. La modalidad de las correspondientes pólizas de seguros y las cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por el Ayuntamiento, responsabilizándose de sufragar las cuotas. Las cuantías de los seguros se actualizarán anualmente.

Art. 5. Dependencia.—La Agrupación se integra orgánica y funcionalmente en el Servicio Municipal de Protección Civil de Los Molinos y depende del alcalde, como máximo responsable de la Protección Civil Municipal, y por delegación de este, del concejal-delegado de Seguridad.

Art. 6. Medios económicos.—El Ayuntamiento arbitrará los medios necesarios para procurar que la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil cuente con material necesario que garantice el desarrollo de las funciones que tiene asignadas según el presente Reglamento, especialmente en el campo del transporte, la uniformidad y las radiocomunicaciones, así como para que la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil pueda disponer de una sede digna y adecuada a sus necesidades.

Art. 7. Colaboradores.—En la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil podrá integrarse personal colaborador que, por sus conocimientos técnicos, pueda ejercer una tarea formativa o de asesoramiento, sin pertenecer orgánicamente a esta ni estar sujetos a este Reglamento.

Art. 8. Régimen jurídico.—La organización y funcionamiento de la Agrupación se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por lo establecido en la legislación vigente y en particular por las siguientes normas:

— Decreto 125/1998 de 2 de julio, del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil.

— Ley 2/1985 de 21 de enero, sobre Protección Civil.

— Ley 6/1996 de 15 de enero, del Voluntariado.

— Ley 1/2015 de 24 de febrero, del Voluntariado de la Comunidad de Madrid.

Así mismo, serán de aplicación cuantas disposiciones legales emanen del Estado y de la Comunidad de Madrid, así como lo dispuesto por los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Los Molinos.

TÍTULO I

La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil

Capítulo I

La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil

Art. 9. La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.—1. La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil es una organización de carácter humanitario y altruista, que actúa de manera desinteresada y solidaria en beneficio de las personas, los bienes y el medio ambiente de la Comunidad de Madrid, desarrollando las tareas propias de la protección civil.

2. Estará integrada por personas físicas que ostenten la condición de voluntarios de Protección Civil descrita en el presente Reglamento.

3. La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, al depender orgánicamente del órgano competente del Ayuntamiento, no tendrá personalidad jurídica propia.

Art. 10. Finalidad.—La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Alcobendas, tiene como finalidad colaborar de forma colegiada y subordinada en las misiones asignadas a Protección Civil Municipal y favorecer la participación ciudadana mediante la participación libre, altruista y solidaria de servicio por parte de la ciudadanía en aquellas misiones.

Art. 11. Composición.—1. Podrán participar en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil las personas físicas, mayores de edad, que estén dispuestas a colaborar voluntariamente en las actividades propias de los servicios de protección civil.

2. Formarán parte de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil las personas integradas en esta con motivo de la suscripción por parte del Ayuntamiento de convenios de colaboración con otras Administraciones, organismos o entidades públicas o privadas.

Art. 12. Ámbito de actuación territorial.—El Ámbito de actuación de la Agrupación Municipal es el término municipal. Únicamente se ampliará el ámbito de actuación si fuera solicitado por el alcalde-presidente o el concejal-delegado de Seguridad, de otro municipio o por la autoridad supra-municipal competente y fuese autorizado por su alcalde-presidente o concejal-delegado de Seguridad. Asimismo podrán celebrarse convenios, al amparo de lo dispuesto por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, con el fin de atender de modo permanente las necesidades de aquellos municipios que carezcan de Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil.

Art. 13. Actuaciones.—La actuación de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil se centrará en el desarrollo de las funciones descritas en este Reglamento, con el fin de prevenir y minimizar las consecuencias que las situaciones de emergencias, tienen sobre la población, los bienes y el medio ambiente.

Art. 14. Funciones.—1. La actividad y funciones de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil se regirán en todo momento en función de su capacidad y aptitud para asumir los actos a cubrir y las emergencias existentes.

2. Las funciones que podrán ser objeto de despliegue por la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil son:

A) En el marco de la prevención:

— Colaboración en los estudios de riesgos de la localidad, preferentemente orientados en edificios, locales y establecimientos de pública concurrencia.

— Colaboración y apoyo a la confección y divulgación de los planes de autoprotección en los centros mencionados.

— Colaboración en la elaboración y mantenimiento de los planes de actuación municipal frente a riesgos específicos.

— Colaborar en la confección y realización de campañas de información y divulgación a colectivos afectados por los distintos riesgos, cumpliendo con las directrices dadas por el Ayuntamiento.

— Colaboración en dispositivos operativos de carácter preventivo (en grandes concentraciones humanas, vigilancia forestal, etcétera), siempre coordinados por el órgano competente que corresponda.

B) En el marco de la intervención:

— Apoyo a los Servicios Esenciales de Intervención, a requerimiento de estos.

— Colaborar en la atención a afectados en emergencias (evacuación, albergue, abastecimiento...), siempre coordinados por el órgano competente que corresponda.

— En general, la ejecución de las misiones encomendadas por el Plan Territorial Municipal y los planes de actuación municipal frente a riesgos específicos.

Estas funciones desarrolladas por la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil podrán complementar las efectuadas por profesionales retribuidos; no las sustituirán en ningún caso.

Art. 15. Estructura.—1. La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, atendiendo a las necesidades de servicio y a los medios humanos disponibles, se estructura orgánica y funcionalmente de la siguiente manera:

a) El equipo, integrado por un mínimo de cinco voluntarios, uno de los cuales será el jefe de equipo.

b) El grupo, integrado por un mínimo de dos equipos, y a cargo de un jefe de grupo.

c) La sección, integrada por un mínimo de dos grupos, y a cargo de un jefe de sección.

d) La unidad, integrada por un mínimo de dos secciones, y a cargo de un jefe de unidad.

2. La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil constará de un jefe, y en aquellos casos en que así se determine, de un subjefe.

Art. 16. Nombramientos.—1. El jefe y, en su caso, el subjefe serán nombrados o cesados por el alcalde-presidente o el concejal-delegado de Seguridad, entre los miembros de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, atendiendo a criterios de capacidad de liderazgo, antigüedad en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, y méritos contraídos en el ejercicio de su labor de voluntario.

2. Los jefes de unidad, de sección, de grupo y de equipo serán nombrados por el alcalde-presidente o el concejal-delegado de Seguridad, a propuesta del jefe de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.

Capítulo II

El voluntario de Protección Civil

SECCIÓN PRIMERA

Generalidades

Art. 17. Concepto de voluntario de Protección Civil.—1. Tendrán la consideración de voluntarios de Protección Civil las personas físicas que libre y desinteresadamente se integren en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, desde donde desarrollarán las funciones propias de la protección civil descritas en el presente Reglamento.

2. La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente Reglamento es independiente de la obligación que como ciudadano pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, de acuerdo con el artículo 30.4 de la Constitución española.

Art. 18. Dependencia.—1. La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil dependerá orgánicamente del alcalde-presidente como jefe local de Protección Civil o del concejal-delegado de Seguridad, en su caso.

2. Cuando actúen en colaboración con servicios profesionales de las distintas Administraciones Públicas con competencia en materia de Protección Civil, serán dirigidas en sus funciones por el jefe de mayor rango de dichos servicios profesionales y se limitarán a realizar las labores encomendadas por este, siempre bajo la responsabilidad de sus mandos naturales.

Art. 19. Compensación de gastos.—1. El Ayuntamiento, en determinados casos autorizados por el responsable municipal, podrá arbitrar fórmulas para compensación de los gastos derivados del servicio o asistencia a cursos de formación.

2. Quedan excluidas del párrafo anterior las indemnizaciones correspondientes por daños sufridos como consecuencia de su prestación según lo que establece el artículo 4 de este Reglamento.

Art. 20. Clasificación del personal voluntario de protección civil.—Las personas físicas que se integren en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil se clasifican en:

a) Aspirante a voluntario.

b) Voluntario en prácticas.

c) Voluntario operativo.

Art. 21. Aspirante a voluntario.—Es toda persona que solicita su integración en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil que, cumpliendo con los requisitos exigidos para su ingreso, aún no ha superado el Curso de Formación Básica. No se lo considerará integrado dentro de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, ni podrá intervenir en ningún tipo de actividad diferente de la puramente formativa.

Art. 22. Voluntario en prácticas.—Una vez superado el curso básico, los aspirantes realizarán un período como voluntario en prácticas durante seis meses en la Agrupación Municipal de Alcobendas, con arreglo a los criterios establecidos por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid.

Art. 23. Voluntario operativo.—Es todo aquel voluntario que, después de haber superado el período de prácticas, sean acreditados como Voluntarios de Protección Civil, previa emisión, con carácter preceptivo, de informe favorable por parte del alcalde o concejal de Seguridad , acordando la integración en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.

SECCIÓN SEGUNDA

Adquisición y pérdida de la condición de voluntario de Protección Civil

Art. 24. Ingreso en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.—Para ingresar en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Tener más de dieciocho años cumplidos en el momento de la presentación de la solicitud de ingreso.

b) Realizar, por escrito (según el modelo del anexo), la solicitud de incorporación a la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, acompañada de una declaración jurada de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme y certificado médico oficial que acredite poder ejercer normalmente las funciones de Protección Civil. En la solicitud deberá figurar el compromiso de cumplir este Reglamento y toda la normativa vigente sobre Protección Civil y Voluntariado, así como de ejecutar las tareas que se le encomienden y las instrucciones que las autoridades competentes le indiquen.

c) Superar las pruebas psicotécnicas establecidas por el Ayuntamiento para comprobar la idoneidad del aspirante.

d) Superar el Curso de Formación Básica.

Art. 25. Nombramiento de voluntario operativo.—Los voluntarios realizarán un período de prácticas durante seis meses en la Agrupación.

La Dirección General de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid u órgano competente en la materia, acreditará la formación una vez superado el curso y las prácticas, previa emisión de un informe favorable por parte de la Alcaldía y adjuntando el compromiso de incorporación a la Agrupación. La resolución, será notificada a los interesados y al Ayuntamiento.

El nombramiento será acordado por decreto de Alcaldía, para integrarse en la Agrupación.

Art. 26. Baja temporal.—1. El voluntario quedará en situación de baja temporal en sus derechos y deberes en los siguientes casos:

a) Cuando corresponda, por aplicación de las normas disciplinarias establecidas en este Reglamento.

b) Cuando así lo solicite la persona interesada justificadamente delante del ningún de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.

2. Si la baja temporal fuera a petición del voluntario por un tiempo inferior a doce meses, tendrá derecho al ingreso automático en las mismas condiciones en que se encontraba al solicitar la baja.

Art. 27. Pérdida de la condición de voluntario.—1. El voluntario perderá su condición por las siguientes causas:

a) A petición propia.

b) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso que le incapaciten para el ejercicio de sus funciones.

c) En los casos en que así corresponda, por aplicación de las normas de disciplina establecidas en este Reglamento.

2. La tramitación de los casos de los apartados b) y c) será desarrollada por el departamento competente en materia de protección civil del Ayuntamiento a petición del jefe de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, en expediente individualizado y previamente al trámite de audiencia a la persona interesada.

3. En caso de pérdida de la condición de voluntario, la persona interesada procederá a la entrega inmediata del carné identificativo y de todo el material que le fue entregado por su condición de voluntario, y podrá solicitar, si así lo desea, que se le facilite un certificado de los servicios prestados en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.

SECCIÓN TERCERA

Derechos y deberes de los voluntarios

Artículo 28. Derechos.—Los voluntarios de Protección Civil tienen los derechos siguientes:

a) Percibir el reintegro de los gastos que les ocasionen su actividad de Voluntariado de Protección Civil, de acuerdo con el que establece el artículo 19 del presente Reglamento.

b) Tener garantizado por la Administración municipal el seguro según lo que establece el artículo 4 del presente Reglamento.

c) Participar activamente en las actividades que ejerza la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.

d) Recibir la información y formación necesaria para el ejercicio de sus funciones como voluntario.

e) Solicitar un certificado de méritos donde se acrediten las labores prestadas y su historial en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil que será expedido por el responsable municipal designado al efecto.

f) Efectuar las peticiones, sugerencias y reclamaciones que considere necesarias, dirigidas por escrito al cabo de la Agrupación.

g) Todos aquellos que se deriven del presente Reglamento y del Reglamento Autonómico de los Servicio de Voluntariado de Protección Civil y Estatuto del Voluntariado de Protección Civil.

Art. 29. Deberes.—Los voluntarios de Protección Civil están obligados a:

a) Respetar la estructura de mando existente en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.

b) Cubrir el mínimo de 60 horas anuales de servicios en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, ejerciendo las actividades que les sean encomendadas.

c) Su incorporación a requerimiento del jefe de la Agrupación o, si no hay, del mando respectivo, a la mayor brevedad posible, en el lugar de concentración que se le indique.

d) Acatar las instrucciones que los sean dadas por el director del Lugar de Mando Avanzado o por el coordinador de la Unidad Básica de Intervención donde estén integrados.

e) Informar a los mandos de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de la existencia de circunstancias que pudieran suponer riesgos para las personas, para los bienes o para el medio ambiente.

f) Mantener discreción sobre la información a que tengan acceso por razón del ejercicio de sus actividades.

g) Participar en aquellas actividades de formación que se organicen con el fin de capacitarlos para un mejor ejercicio de sus tareas.

h) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica.

i) Usar la uniformidad y los emblemas distintivos de la categoría que le correspondan en todas las actuaciones en que así sea requerido por los mandos de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.

j) Mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que le sea confiado.

SECCIÓN CUARTA

Recompensas y sanciones

Art. 30. Valoración de conductas.—1. La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneración pero no impide el reconocimiento de los méritos del voluntario y, por tanto, la constatación de estos a efectos honoríficos.

2. Junto a esta distinción de conductas meritorias, también serán estudiadas las posibles faltas cometidas por los voluntarios que comportarán las correspondientes sanciones.

3. Tanto los méritos y honores concedidos como las faltas y sus sanciones serán anotados en el expediente personal del voluntario.

4. El órgano competente del Ayuntamiento a propuesta del jefe de la Agrupación será el encargado de valorar las conductas meritorias y las que sean objeto de sanción.

Art. 31. Conductas excepcionales.—1. Las conductas excepcionales, en los supuestos que impliquen un nivel de dedicación superior al ordinario del servicio o por tareas de salvamento o protección civil con riesgo de la vida o integridad física de los voluntarios, podrán ser recompensadas con felicitación por parte del órgano competente del Ayuntamiento y/o con la formulación de propuesta para la concesión de alguna de las condecoraciones establecidas en la legislación vigente para premiar actos de esta naturaleza.

2. Los méritos y honores concedidos, serán anotados en el expediente personal de la persona interesada.

Art. 32. Infracciones y sanciones.—1. El órgano competente del Ayuntamiento sancionará las infracciones a lo que dispone este Reglamento, después de la tramitación del correspondiente procedimiento con audiencia de la persona interesada.

2. Se considerarán faltas leves y se sancionarán con advertencia o suspensión de hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:

a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo.

b) La desobediencia a los mandos o responsables de su Agrupación, cuando eso no tenga gravedad y no afecte al servicio que deba cumplir.

c) Las incorrecciones con el público, superiores, compañeros o subordinados, siempre y cuando no tengan carácter grave.

d) Todos los incumplimientos de carácter leve, por acción u omisión, que se produzcan a los deberes establecidos en el artículo 29 del presente Reglamento.

3. Se considerarán faltas graves y se sancionarán con suspensión de uno en seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:

a) No informar a los responsables de la Agrupación Local de Protección Civil, o las autoridades correspondientes, de la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas, bienes y medio ambiente.

b) Dejar de cumplir, sin causa debidamente justificada, las instrucciones que le sean dadas por la estructura de mando de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, por el director del Lugar de Mando Avanzado o por el coordinador de la Unidad Básica de Intervención donde estén integrados.

c) Faltar al respeto o a la consideración debida al público, a los superiores y a los compañeros.

d) La utilización del equipo fuera de los actos propios de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.

e) Utilizar o exhibir indebidamente el carné identificativo.

f) La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, bienes y documentos del servicio a su cargo y custodia.

g) La acumulación de tres faltas leves.

4. Se considerarán faltas muy graves y se sancionarán con expulsión de la Agrupación las siguientes:

a) Que el voluntario vulnere en su actuación el principio de igualdad tal como está establecido en el artículo 14 de la Constitución.

b) Reclamar importes económicos o cualquier tipo de recompensa en especie por la actuación prestada.

c) La utilización de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil para realizar actividades que no estén relacionadas con las labores propias de Protección Civil.

d) La agresión al público, a cualquiera de las personas que integren el dispositivo preventivo o participen en la resolución de la emergencia.

e) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le puedan ser impuestas.

f) Haber estado sancionado tres veces por faltas graves.

5. Los actos constitutivos de infracciones leve, grave y muy grave prescribirán transcurrido, desde su realización, el plazo de uno, tres y cinco años respectivamente.

Art. 33. Defensa de la persona interesada.—En caso de sanciones reglamentadas, el voluntario tiene derecho a un procedimiento de sanción justo y ecuánime, que garantice en todo momento su defensa, de acuerdo con la normativa general reguladora de los procedimientos sancionadores.

SECCIÓN QUINTA

Uniformidad e identificación

Art. 34. Uniformidad, identificación y material.—1. Los miembros de Protección Civil en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones deberán vestir el uniforme reglamentario.

2. Se dictará por parte del alcalde-presidente o el concejal-delegado de Seguridad, en su caso, a propuesta del jefe de Agrupación, las normas referentes a la uniformidad: uniforme básico, elementos y presentación, caducidad de las prendas, emblemas, divisas, distintivos; sin perjuicio de los dispuesto en la adenda al reglamento de organización y funcionamiento del voluntariado municipal de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.

SECCIÓN SEXTA

Actuaciones de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil

Art. 35. En condiciones ordinarias.—1. Colaborarán en la búsqueda de información, redacción y posteriores actualizaciones del Plan de Emergencia Municipal.

2. Deberán colaborar con el Ayuntamiento y con otras entidades en la preparación, organización y desarrollo de actos de pública concurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas.

3. Podrán colaborar con los centros docentes y geriátricos en la elaboración del Plan de autoprotección en estos centros y en los simulacros que se realicen.

4. Podrán colaborar en la elaboración e implantación del plan de autoprotección de otros centros públicos.

5. Realizarán labores de divulgación de la autoprotección mediante la formación y participación en campañas de sensibilización de la población en materia de protección civil.

Art. 36. En emergencias.—1. Cuando tengan constancia que se ha producido una emergencia en su municipio, deberán comunicarlo de forma inmediata al Centro de Coordinación Operativo (CECOP), tras lo cual y siguiendo las instrucciones del CECOP se dirigirán al lugar de la emergencia.

2. Las actuaciones de los voluntarios y voluntarias de protección Civil y de las agrupaciones se ajustarán a lo estipulado en los planes de Protección Civil elaborados a tal efecto.

3. En todo momento, estarán en contacto con el CECOP, y cuando este lo solicite, conducirán a los servicios profesionales al lugar del suceso, a fin de minimizar el tiempo de llegada de los mismos.

4. El jefe de cada uno de los equipos deberá velar por la seguridad de su personal, ordenando la retirada inmediata de este, cuando la evolución de la emergencia pueda poner en peligro su seguridad. Esta retirada deberá comunicarla, en su caso, al mando del servicio profesional que esté actuando, o en su defecto al CECOP.

Art. 37. En las emergencias ordinarias.—1. Cuando un equipo de intervención operativa de Protección Civil llegue al lugar de la emergencia antes que los servicios profesionales, deberá informarse de la situación real del evento y transmitirlo al CECOP.

2. Los voluntarios y voluntarias municipales de Protección Civil, actuarán en el siniestro cuando:

a) Constituyan al menos un equipo de intervención,

b) Pueda garantizarse la seguridad de todos los intervinientes.

c) Tenga conocimientos que les capaciten para realizar dicha intervención, certificados por la autoridad competente. En caso contrario, el equipo se limitará a las labores auxiliares.

3. El jefe de mayor graduación de los voluntarios y voluntarias desplazado al siniestro, se pondrá en contacto con el mando de los servicios profesionales que vayan llegando para informarles de la evaluación del evento y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus órdenes.

4. Cuando lleguen los voluntarios y voluntarias y en el lugar de la emergencia ya se encuentre actuando un servicio profesional, el jefe de mayor graduación de los voluntarios y voluntarias desplazado al siniestro, se presentará al mando profesional del servicio actuante y desarrollará las labores que este le asigne. En su defecto, lo comunicará a cualquiera de los integrantes del mismo y permanecerá en la zona de seguridad hasta que le asignen las labores a realizar.

5. Si el jefe de mayor graduación de los voluntarios y voluntarias, desplazado al siniestro, considera que el personal del que es responsable no está capacitado para desarrollar las labores que le hayan sido asignadas por el jefe del servicio profesional, deberá comunicárselo de forma inmediata a este último.

Art. 38. En emergencias extraordinarias.—1. Los voluntarios y voluntarias de Protección Civil intervendrán en emergencias extraordinarias, siguiendo los Planes de Protección Civil elaborados a tal efecto.

2. Los voluntarios y voluntarias de Protección Civil tendrán un mando único en cada municipio que habrá sido designado previamente por el alcalde-presidente.

3. Este mando será el responsable de los voluntarios y voluntarias municipales, y se integrará en el Puesto de Mando Avanzado, en aquellas situaciones en las que no haya un representante municipal de mayor rango.

4. Desde el Puesto de Mando Avanzado se realizarán funciones de análisis de conjunto y seguimiento continuado del siniestro, dirección de las acciones y coordinación de las actuaciones de los grupos en la zona de intervención, asignándose misiones a todos los grupos actuantes.

5. Si el mando municipal considera que el personal del que es responsable no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas por el jefe del Puesto de Mando Avanzado, deberá comunicarlo de forma inmediata a este.

Art. 39. Coordinación de actuaciones conjuntas.—Cuando la actuación de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil se realice en colaboración con otras agrupaciones, la coordinación de la actuación dependerá de la Dirección del Lugar de Mando Avanzado, en caso de estar constituido este, o del órgano constituido al efecto de coordinar el dispositivo en que se integren los miembros de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.

CAPÍTULO III

Formación

Art. 40. Organización.—1. El Ayuntamiento promoverá que los voluntarios de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil accedan a los cursos establecidos en el Reglamento Autonómico de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil y Estatuto del Voluntariado de Protección Civil en función de las necesidades y programación formativa que establezca para la agrupación.

2. El Ayuntamiento podrá organizar cursos de formación o inscribir los voluntarios de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil en los cursos que organicen otros organismos e instituciones.

3. Los cursos de formación organizados por el Ayuntamiento podrán ser homologados por la Escuela de Protección Civil de la Comunidad de Madrid cuando cumplan los requisitos establecidos por esta.

Art. 41. Curso de Formación Básica.—El Curso de Formación Básica para aspirantes a voluntarios de protección civil se impartirá siguiendo los requisitos para su homologación establecidos por la Escuela de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, sobre los conocimientos relacionados con las funciones de voluntario de protección civil y los planes de protección civil en vigor en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y que consistirá en una formación teórico-práctica cuya duración y contenido serán fijados por el organismo mencionado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

1. El Ayuntamiento podrá suscribir convenios de colaboración con la Consejería competente en materia de protección civil, en los que se establecerá el mecanismo de movilización de los voluntarios de protección civil, su participación en emergencias y la regulación de la compensación por los gastos y daños en los que incurra por su participación en situaciones de emergencia, cuando la participación mencionada sea requerida por la autoridad competente.

2. El Ayuntamiento podrá suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones, organismos o entidades, públicas o privadas, encaminadas a la promoción, dotación de medios, formación y mejor funcionamiento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

1. El objeto de la presente disposición transitoria, es regular el proceso de creación de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.

2. Una vez entrado en vigor el presente Reglamento, por decreto de Alcaldía se iniciará el proceso para la inscripción de voluntarios.

En dicha resolución, se acordará un plazo de entre diez a treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la Corporación o en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que cualquier interesado pueda solicitar su inscripción como voluntario siempre que acredite el cumplimiento de los requisitos fijados en el artículo 24 del Reglamento.

Si la documentación no está completa, se concederá un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente en que se reciba la notificación, para proceder a la subsanación.

3. Transcurrido el plazo, o el período de subsanación en su caso, por decreto de Alcaldía se propondrá el nombramiento de los voluntarios en prácticas. Para ello, debe formarse una relación con un mínimo de cinco interesados.

Si no se alcanza el número mínimo, se iniciarán nuevos procesos hasta alcanzarlo.

4. El Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa si ha sido creada, comprobará la documentación y ratificará la propuesta de Alcaldía si la estima correcta.

5. Los voluntarios tomarán posesión y realizarán un período de prácticas durante seis meses.

6. La Dirección General de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid u órgano competente en la materia, acreditará la formación una vez superado el curso y las prácticas, previa emisión de un informe favorable por parte de la Alcaldía y adjuntando el compromiso de incorporación a la Agrupación Municipal. La resolución, será notificada a los interesados y al Ayuntamiento.

7. El nombramiento será acordado por decreto de Alcaldía, condicionado a la ratificación por parte del Pleno.

8. El Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa si ha sido creada, comprobará el expediente y constituirá la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Los Molinos.

En caso afirmativo, se comunicará todo ello al Registro Especial de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, para registrar los datos y voluntarios que forman parte de la misma.

9. Posteriormente a la constitución e inscripción, los nuevos nombramientos se tramitarán conforme al procedimiento general estipulado en el presente Reglamento.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y entrará en vigor acabado el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

La creación de la Agrupación Local de Protección Civil de Los Molinos, se realizará por decreto de Alcaldía.

En Los Molinos, a 1 de diciembre de 2015.—El alcalde, Antonio Coello Gómez-Rey.

(03/35.226/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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