Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
14-12-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151214-32

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

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Madrid. Organización y funcionamiento. Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Acuerdo modificación organización Coordinación General de la Alcaldía

Acuerdo de 26 de noviembre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se estableció la organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel. Por una parte, se incluye una nueva Subdirección General dependiente de la Dirección General de Innovación y Promoción de la Ciudad, con la denominación de Subdirección General de Innovación y Ciudad Inteligente.

Esta modificación supone un reflejo de la atribución de competencias a la Coordinación de la Alcaldía en materia de innovación y ciudad inteligente que realizó el decreto de 28 de octubre de 2015, de la alcaldesa con ocasión de la modificación del decreto de 13 de junio de 2015, por el que se estableció el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

Por otra parte, se atribuye a la Dirección General de Innovación y Promoción de la Ciudad la competencia para gestionar la Nave Boetticher. Esta modificación permite la unificación en la citada Dirección General de las competencias en espacios de encuentro, intercambio y promoción relacionados con la innovación de la ciudad.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del coordinador general de la Alcaldía, que eleva la secretaria de la Junta de Gobierno y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 26 de noviembre de 2015, acuerda:

Primero.—Modificar el acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía, en los términos que a continuación se indican:

Uno. En el apartado 1, relativo a la “Organización de la Coordinación General de la Alcaldía”, se modifica el punto 1, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Dirección General de Innovación y Promoción de la Ciudad.

1.1. Subdirección General de Fondos Europeos y Cooperación Internacional al Desarrollo.

1.2. Subdirección General de Relaciones Institucionales.

1.3. Subdirección General de Promoción Internacional y Participación Empresarial.

1.4. Subdirección General de Innovación y Ciudad Inteligente”.

Dos. En el apartado 3, relativo al “Titular de la Coordinación General de la Alcaldía”, se suprime la letra b) del punto 6.1.

Tres. En el apartado 4, relativo a la “Dirección General de Innovación y Promoción de la Ciudad”, se modifica la letra c) del punto 1.2, que queda redactada en los siguientes términos:

«c) Gestionar “Madrid International Lab”, la Nave Boetticher y otros espacios de encuentro, intercambio y promoción de la innovación en la ciudad».

Segundo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Tercero.—El gerente de la Ciudad adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

Cuarto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Quinto.—Se faculta al gerente de la ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Sexto.—Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Séptimo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Octavo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Lo que se publica por acuerdo de la Junta de Gobierno para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, a 26 de noviembre de 2015.—El jefe de Servicio de Apoyo Institucional, Cirilo García Teresa.

(03/35.125/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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