Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
14-12-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151214-81

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 72

81
Madrid número 72. Procedimiento 346 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento conciliación entre don Raúl Florenza Fuertes y don Jaime Lorenzo Blanco, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto número 579 de 2014

Señora secretaria judicial doña Elena Fernández García.

En Madrid, a 2 de julio de 2014.

Antecedentes de hecho:

Primero.—En este tribunal se recibió demanda sucinta solicitando se intentase acto de conciliación entre don Raúl Florenza Fuertes, demandante, y don Jaime Lorenzo Blanco, demandada. Se admitió la petición, se señaló día para la conciliación y se procedió a la citación de las partes.

Segundo.—En fecha de hoy, se ha celebrado el acto de conciliación solicitado y las partes han alcanzado avenencia, siendo lo convenido por las mismas: “se da comienzo al acto, la parte demandante se ratifica en su solicitud.

Concedida la palabra al demandado por el mismo se manifiesta que reconoce como cierto lo manifestado por la parte contraria, reconociendo que adeuda a la misma la cantidad de 82.000 euros más los intereses desde los días de cada uno de los vencimientos. Que no puede ahora mismo precisar la cantidad que en concepto de intereses adeuda en total.

Manifiestan las partes que se ha alcanzado avenencia consistente en reconocerse la deuda por la parte demandada”.

Fundamentos de derecho:

Único.—Dispone el artículo 471 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881, que si las partes en el acto de conciliación alcanzaren avenencia, se dictará resolución aprobándola y acordando, además, el archivo de las actuaciones.

Por su parte, el artículo 476 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que lo convenido por las partes en acto de conciliación se llevará a efecto en el mismo Juzgado en que se tramitó la conciliación, por los trámites establecidos para la ejecución de los títulos judiciales, cuando se trate de asuntos de la competencia del propio Juzgado.

En los demás casos tendrán el valor y eficacia de un convenio consignado en documento público y solemne.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Aprobar el acuerdo alcanzado entre don Raúl Florenza Fuertes, demandante, y don Jaime Lorenzo Blanco, en el acto de conciliación celebrado en fecha de hoy, y cuyo contenido se ha transcrito el antecedente segundo de esta resolución.

Esta resolución tiene aparejada ejecución de conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno del número 2 del artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. Remitir las presentes actuaciones al archivo, llevando el original de esta resolución al legajo correspondiente y dejando en este procedimiento certificación literal de la misma.

Modo de impugnación: recurso de revisión en el plazo de cinco días ante este Tribunal.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el “Banesto”, en la cuenta de este expediente indicando, en el campo “concepto” la indicación “recurso” seguida del código “01 Civil-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación “recurso” seguida del código “01 Civil-Revisión”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe, el secretario judicial.

Y para que sirva de notificación a don Jaime Lorenzo Blanco, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 6 de octubre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/5.957/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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