Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
14-12-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151214-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

86
Madrid número 82. Procedimiento ordinario 1.528 de 2013

EDICTO

En el juicio referenciado número 1.528 de 2013, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 154 de 2015

En la ciudad de Madrid, a 7 de julio del 2015.

La ilustrísima señora doña Eva E. Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario, promovidos por “BBVA Rmbs 2 Fondo de Titulización de Activos”, representado en autos por el procurador señor Abajo Abril, y con asistencia del letrado don José Joaquín Benedi Serrano, contra “Gesvila Servicios Jurídicos, Sociedad Limitada”, representada en autos por la procuradora señora Álvarez Plaza, con asistencia de la letrado doña María Ángeles Alves, doña Alexandra Deifilia del Valle Quimis, representada por el procurador señor de Hoyos Mencía y defendida por el letrado don José A. Pérez, y frente a don Franco José Quevedo Loaiza, doña Mercy Cumanda González Feijoo y don Fernando Abendaño Ochoa, en rebeldía, que versa sobre nulidad de contrato de arrendamiento o acción pauliana por fraude de acreedores.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador señor Abajo Abril, en nombre y representación de “BBVA Rmbs 2 Fondo de Titulización de Activos”, contra “Gesvila Servicios Jurídicos”, representada por la procuradora señora Álvarez Plaza; doña Alexandra Deifilia del Valle Quimis, representada por el procurador señor Pérez Tomás; don Franco José Quevedo Loaiza, doña Mercy Cumanda González Feijoo y don Fernando Abendaño Ochoa, en rebeldía, y en consecuencia, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de arrendamiento a favor de “Gesvila Servicios Jurídicos, Sociedad Limitada”, como arrendataria y la cancelación del asiento registral correspondiente, así como la nulidad del arrendamiento otorgado por esta a favor de doña Alexandra Deifilia del Valle Quimis, con imposición a la parte demandada de la costas causadas en esta instancia.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Recursos: notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Se advierte a las partes que:

No se admitirá dicho recurso, si al interponerse no se acredita por escrito haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Si se desestima el recurso la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.

Publicación

Firmada la anterior sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos.—Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497.2, de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Franco José Quevedo Loaiza y doña Mercy Cumanda González Feijoo, la sentencia de fecha 7 de julio de 2015, dictada en este procedimiento.

En Madrid, a 12 de noviembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/5.871/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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