Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
14-12-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151214-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 67

78
Madrid número 67. Procedimiento ordinario 1.399 de 2012

EDICTO

Juzgado de primera instancia número 67 de Madrid juicio: procedimiento ordinario número 1.399 de 2012.

Parte demandante: Consorcio de Compensación de Seguros.

Parte demandada: don Luis Miguel Gil Sola.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por no ser conocido el domicilio de don Luis Miguel Gil Sola, por resolución del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 15 de abril de 2015.

Sentencia número 102/2015

En la ciudad de Madrid, a 15 de abril del 2015.

Vistos por la señora doña Marta Díez Pérez-Caballero, magistrada-juez de primera instancia del Juzgado número 67 de esta Ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 1.399 de 2012, seguidos a instancias del Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el abogado del Estado, contra don Luis Miguel Gil Sola, en situación procesal de rebeldía y contra Mutua Madrileña Automovilista, representada por la procuradora doña Begoña López Rodríguez.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros, debo condenar a don Luis Miguel Gil Sola y a la compañía Mutua Madrileña Automovilista, a abonar de forma solidaria la suma de 6.730,11 euros, con los intereses legales correspondientes, los cuales, en el caso de la aseguradora codemandada, serán los previstos en el artículo 11.1.d de la LRS y SCVM, el legal incrementado en un 25 por 100, desde la fecha en que el Consorcio de Compensación de Seguros abonó al perjudicado la cantidad reclamada. Mientras que en el caso del señor Gil Sola serán los legales desde la interpelación judicial.

Se hace expresa imposición a don Luis Miguel Gil Sola de las costas causadas al demandante, sin que proceda efectuar expresa imposición de las mismas a la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a partir del siguiente a la notificación, debiendo la parte recurrente acreditar haber constituido el correspondiente depósito legal para poder apelar.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez (firmado). La secretaria judicial (firmado).

Y para que sirva de notificación a don Luis Miguel Sola, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 28 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(02/5.869/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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