Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
14-12-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151214-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 47

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Madrid número 47. Procedimiento ordinario 876 de 2012

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 876 de 2012, entre doña María Luisa Casalduero Prieto y don Francisco Camacho de la Vega, frente a “Bankia, Sociedad Anónima”, y “Masjesdan, Sociedad Limitada”, y en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña María Luisa Bermejo García, en representación de don Francisco Camacho de la Vega y doña María Luisa Casalduero Prieto, contra las mercantiles “Masjesdan, Sociedad Limitada”, y “Bankia, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro la nulidad del contrato firmado por los actores con “Masjesdan, Sociedad Limitada”, en fecha 28 de abril de 2002, así como la vinculación entre dicho contrato y el de préstamo celebrado en fecha 3 de mayo de 2002, con la consiguiente nulidad de este, y debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a devolver a los actores la suma de 12.269,37 euros, abonados hasta el momento de formalización de la demanda, junto con los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la interposición de la demanda, y las costas del procedimiento.

Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer por escrito ante este Juzgado en término de veinte días desde el siguiente al de su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Y para que sirva de notificación a “Masjesdan, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Madrid, a 14 de octubre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/5.365/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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