Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
11-12-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151211-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

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Madrid número 76. Procedimiento 843 de 2014

EDICTO

Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, secretaria del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado y con número 843 de 2014 se siguen autos de divorcio contencioso a instancias de doña Cynthia Milagros Guillén Lino en su nombre y representación el procurador don Roberto Alonso Verdú, contra don Jonathan Javier Vega Linares, declarado en rebeldía procesal, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por el procurador don Roberto Alonso Verdú en nombre y representación de doña Cynthia Milagros Guillén Lino se presentó demanda de divorcio contencioso contra don Jonathan Javier Vega Linares, en la que, después de exponer la situación de los litigantes, hacía constar las circunstancias de la crisis de la pareja acabando por solicitar, tras los correspondientes fundamentos jurídicos, que se decretaría el correspondiente divorcio.

Segundo.—Admitida a trámite la demanda y emplazada la parte demandada, esta no contestó a la demanda en el plazo otorgado al efecto, declarándosele en rebeldía procesal. El día de la vista compareció la parte actora y tras su celebración, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

Fallo

Estimando la demanda formulada, acuerdo la disolución del matrimonio formado por doña Cynthia Milagros Guillén Lino y don Jonathan Javier Vega Linares por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración así como los siguientes pronunciamientos:

1.o Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí, cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.o Se declara disuelta la sociedad de gananciales.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado juez.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a partir del siguiente al de su notificación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Jonathan Javier Vega Linares, el cual se encuentra en ignorado paradero y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, se extiende y firma el presente.

En Madrid, a 1 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(02/5.936/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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