Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
09-12-2015

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151209-41

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRAOJOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Braojos. Organización y funcionamiento. Delegación de competencias

En la sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el día 30 de septiembre de 2015, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo que se publica para general conocimiento:

Punto 5. Delegaciones en la Alcaldía.

El alcalde lee la siguiente propuesta de Alcaldía:

“Con la finalidad de hacer realidad los principios de eficacia, celeridad y desconcentración previstos en la Constitución española, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, se propone:

Primero.—Delegar en el señor alcalde las competencias plenarias que a continuación se relacionan:

1. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, los 6.000.000 de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra.

2. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

3. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a 3.000.000 de euros, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos:

1.o Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico, y no estén previstas en el presupuesto.

2.o Cuando estando previstas en el presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para las adquisiciones de bienes.

Segundo.—Las atribuciones delegadas deberán ejercerse por el señor alcalde en los plazos y dentro de los límites de esta delegación, sin que sean susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano. Los acuerdos que se adopten por delegación, se entenderán dictados por el Pleno del Ayuntamiento, como titular de la competencia originaria, al cual se deberá mantener informado del ejercicio de la delegación.

Tercero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efectos desde el día siguiente al de la adopción de este acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de advocación por el Pleno.

Cuarto.—Publicar los presentes acuerdos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Debatido el asunto, se pasa a votación, y se aprueba la propuesta por mayoría de los señores concejales asistentes con 4 votos a favor y 1 en contra.

Braojos de la Sierra, a 18 de noviembre de 2015.—El alcalde, Ricardo J. Moreno Picas.

(03/34.635/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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