Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
09-12-2015

Sección 2.111.90.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151209-32

Páginas: 3


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

Secretaría de Estado de Energía

Dirección General de Política Energética y Minas

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Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Secretaría de Estado de Energía. Modificación línea eléctrica aérea

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a “Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal”, declaración, en concreto, de utilidad pública de la modificación de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, “Entronque en Segovia-Entronque en Galapagar”, entre los apoyos 72 y 76, en el término municipal de Guadarrama, en la provincia de Madrid.

A instancias de “Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima”, con domicilio en Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, fueron incoados los expedientes de autorización administrativa, declaración de utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de impacto ambiental de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, “Entronque en Segovia-Entronque en Galapagar” (sustitución parcial hasta el apoyo número 135 de la línea eléctrica a 220 kV, “Otero de Herreros-Ventas de Alcorcón”, y modificación de la línea eléctrica a 400 kV, “Lastras del Pozo-Galapagar”, en los tramos 479-486 y 508-522), en las provincias de Segovia y Madrid.

La Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, mediante resolución de 4 de abril de 2008, formuló declaración de impacto ambiental sobre el proyecto donde se consideró que el proyecto era ambientalmente viable, y se establecieron las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental.

Mediante resolución de 2 de julio de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se autorizó a “Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima”, la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, “Entronque en Segovia-Entronque en Galapagar” (sustitución parcial hasta el apoyo número 135 de la línea eléctrica a 220 kV, “Otero de Herreros-Ventas de Alcorcón”, y modificación de la línea eléctrica a 400 kV, “Lastras del Pozo-Galapagar”, en los tramos 479-486 y 508-522), en las provincias de Segovia y Madrid, y se declaró la utilidad pública de la misma (“Boletín Oficial del Estado” número 172, de 17 de julio de 2008). Con igual fecha, la Dirección General de Política Energética y Minas dictó resolución de aprobación del proyecto de ejecución.

Como consecuencia de las alegaciones presentadas durante la tramitación de la línea eléctrica citada en la zona de cruzamiento del río Guadarrama, a instancias de “Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima”, fue incoado un nuevo expediente en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid proponiendo un trazado alternativo entre los apoyos 72 y 76 de la línea anteriormente citada, en el término municipal de Guadarrama, que minimiza las afecciones y concilia en el mayor grado posible los intereses de los afectados. En dicho expediente el promotor solicitó autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

La petición de “Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima”, fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose presentado alegaciones por particulares, las cuales han sido contestadas por “Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima”.

Tras efectuar la reglamentaria reiteración, no se recibió contestación del Ayuntamiento de Guadarrama, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

“Telefónica de España, Sociedad Anónima”, e “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima”, emitieron informes favorables a la modificación proyectada.

Se recibieron informes de ADIF, de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid y de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de los que no se desprende oposición y en los que se establece un condicionado técnico. Una vez trasladados estos al promotor, este respondió aceptando los condicionados propuestos.

El Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid informó desfavorablemente el proyecto en fecha 25 de agosto de 2008, poniendo de manifiesto que “su ejecución no es autorizable en los términos presentados” y que solo podría autorizarse la conducción subterránea de los citados servicios, todo ello con expresa invocación al artículo 38 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. De dicha respuesta se dio traslado al promotor, que respondió que, tanto el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, como la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (entonces vigente), señalaban que la declaración de utilidad pública solicitada lleva implícita la autorización para establecimiento o paso de la instalación sobre terrenos de dominio o de uso público propio o comunales y que la ocupación de las vías pecuarias y de los montes, una vez declarada la utilidad pública de la instalación, no se fundamenta en ningún régimen concesional, sino que se legitima con fundamento en un título autorizatorio derivado de la Ley del Sector Eléctrico, al haber sido declarada de utilidad pública. Asimismo, el promotor adjuntaba un estudio de los problemas técnicos y económicos que supondría el soterramiento de una línea de corriente alterna de 400 kV. Una vez trasladada la respuesta al Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, esta emitió un nuevo informe desfavorable.

La Dirección General de Política Energética y Minas, mediante resolución de 18 de octubre de 2011, autorizaba a “Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima”, la modificación de línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, “Entronque en Segovia-Entronque en Galapagar”, entre los apoyos 72 y 76, en el término municipal de Guadarrama, en la provincia de Madrid. Sin embargo, no se pronunciaba sobre la declaración, en concreto, de utilidad pública, al corresponder al Consejo de Ministros la resolución del expediente, ante la oposición de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Posteriormente, la Ley de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid fue modificada por la Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, la cual da una nueva redacción al artículo 38 que regula las ocupaciones temporales de las vías pecuarias.

Por este motivo, “Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima”, solicitó en fecha 20 de enero de 2015, que “dado que con la nueva redacción del artículo 38 ha desaparecido la referencia explícita a las instalaciones de servicios públicos (tuberías, cables o líneas eléctricas) y la obligatoriedad de que estas, en todo caso, deban ejecutarse de forma subterránea (...)”, se requiriese al Área de Vías Pecuarias de la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid la emisión de un nuevo informe sobre la afección de la instalación de referencia a las vías pecuarias.

A solicitud del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, el Área de Vías Pecuarias puso de manifiesto, mediante escrito de fecha 10 de febrero de 2015, que para poder emitir informe necesitaba información adicional. Se dio traslado al promotor que respondió a dicho escrito y en fecha 30 de junio de 2015, el Área de Vías Pecuarias emitió informe favorable con un condicionado, por un lado relativo al cumplimiento del procedimiento reglamentado de ocupaciones temporales y abono de las perceptivas tasas, y por otro relativo a la regularización de todos los cruzamientos “que no cuenten con la ocupación temporal reglamentaria en las líneas eléctricas de alta tensión ejecutadas sin la preceptiva autorización previa del órgano gestor del dominio público pecuario madrileño, estimándose 30 cruzamientos aéreos, sin contar los situados entre los apoyos 72 y 76, objeto del presente informe”. Este segundo condicionado es ajeno a la instalación objeto de la presente resolución.

De este condicionado se dio traslado al promotor que emitió respuesta, poniendo de manifiesto que “acepta el condicionado técnico establecido, si bien rechaza la condición de carácter no técnico relativa a la regularización de otras instalaciones, por considerarla no ajustada a derecho y que carece de la debida justificación”. De este informe se dio traslado al organismo para que mostrase su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid emitió en fecha 18 de diciembre de 2008 informe favorable al proyecto.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas

RESUELVE

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la modificación de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, “Entronque en Segovia-Entronque en Galapagar”, entre los apoyos 72 y 76, en el término municipal de Guadarrama, en la provincia de Madrid, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Las características principales de la instalación son:

— Sistema: corriente alterna trifásica.

— Tensión nominal: 400 kV.

— Frecuencia: 50 Hz.

— Capacidad térmica de transporte por circuito: 2.441 MVA.

— Número de circuitos: dos.

— Número de conductores por fase: tres.

— Conductores: CONDOR AW.

— Cables de tierra: dos, compuestos tierra-óptico.

— Aislamiento: cadenas de aisladores de vidrio U-210.

— Apoyos: torres metálicas de celosía.

— Cimentaciones: de zapatas individuales.

— Puesta a tierra: anillos cerrados de acero descarburado.

— Longitud total de la línea: 1,834 kilómetros.

— Términos municipales afectados: Guadarrama, en la provincia de Madrid.

— La modificación consiste en la introducción de una variante entre los apoyos 72 y 76 de la línea “Entronque Segovia-Entronque Galapagar” (sustitución parcial hasta el apoyo 135 de la línea “Otero-Ventas” y modificación de la línea “Lastras-Galapagar”, en los tramos 479-486 y 508-522). Para ello se modificará el apoyo 481 de la línea “Lastras-Galapagar” para realizar el entronque con la línea “Entronque Segovia-Entronque Galapagar” en el apoyo 76. El tramo a desmontar de la línea “Lastras-Galapagar” pasará a ser el comprendido entre los apoyos 481 y 486 en lugar del comprendido entre el 479 y el 486.

Esta declaración se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 28 de septiembre de 2015.—La directora general, María Teresa Baquedano Martín.

(02/5.547/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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