Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
09-12-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151209-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 1

87
Alcalá de Henares número 1. Procedimiento 970 de 2015

EDICTO

Juzgado de primera instancia número 1 de Alcalá de Henares.

Juicio: verbal desahucio falta pago número 970 de 2015.

Demandante: doña Socorro Fernández Sedeño.

Abogada: doña Chelo Cubero Esteban.

Procurador: don Felipe Segundo Juanas Blanco.

Demandada: don Marian Ion y doña Marioara Ion.

Sobre: juicio verbal de desahucio.

En el referido juicio se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debía estimar la demanda interpuesta por doña Socorro Fernández Sedeño, representada por el procurador don Felipe Segundo Juanas Blanco, contra don Mihai Lupu y doña Loredana Elena Lupu, representados por la procuradora doña María Jesús Martínez Rojo, y contra don Marian Ion y doña Marioara Ion, rebeldes en la causa, declarando resuelto el contrato de arrendamiento vigente entre las partes, sobre la vivienda sita en calle Toledo, número 9, piso quinto D, de Alcalá de Henares, y condenando a los demandados a que dejen libre el inmueble mencionado, apercibiéndoles que de no hacerlo así serán lanzados a su costa el día 19 de noviembre de 2015, a las diez y treinta horas, condenando igualmente a los demandados a que abonen a la demandante la cantidad de 4.350 euros correspondientes a rentas desde marzo de 2015 (quitados los pagos parciales), más las rentas hasta el efectivo lanzamiento a razón de 650 pesetas mensuales, condenando a los demandados al pago de las costas de este juicio.

Se hace saber a la demandada que si cumple voluntariamente esta sentencia en veinte días a contar desde su notificación no se generarán costas de ejecución.

Así por esta mi sentencia, contra la que podrá interponerse recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en veinte días a contar desde su notificación, con cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada que fue la anterior sentencia, por el magistrado-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Marian Ion y doña Marioara Ion y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 de la LOPJ).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 de la LOPJ).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

Nota: siendo aplicable la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.

En Alcalá de Henares, a 7 de octubre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/5.747/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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