Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
09-12-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151209-83

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

83
Madrid número 23. Procedimiento 361 de 2014

EDICTO

Don Salvador González Bascueña, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 23 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso número 361 de 2014, instados por procurador don Fernando Gala Escribano, en nombre y representación de don Pablo Losada Ruiz del Portal, contra doña María José Blanco San Bruno, en los que se ha dictado en fecha 26 de octubre de 2015 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 540 de 2015

Juez/magistrado-juez: don Jesús María Serrano Sáez.

Lugar: Madrid.

Fecha: 26 de octubre de 2015.

Han sido vistos por don Jesús María Serrano Sáez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 23 de Madrid, los autos de divorcio registrados con el número 361 de 2014, promovidos por don Pablo Losada Ruiz del Portal, representado por el procurador don Fernando Gala Escribano y asistido del letrado señor Millán Romeral, contra doña María José Blanco San Bruno, declarada en rebeldía, recayendo la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Estimar la demanda y declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el día 28 de abril de 1990, entre don Pablo Losada Ruiz del Portal y doña María José Blanco San Bruno, con los efectos inherentes a dicha declaración.

Declarar revocados definitivamente los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Declarar disuelta la sociedad de gananciales a cuya liquidación se procederá, en su caso, por los trámites de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Comuníquese la presente sentencia al Registro Civil de Segovia en que consta la inscripción del matrimonio para su anotación marginal al tomo 00083, página 558 de la Sección Segunda.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo exponer las alegaciones en que se basa, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y siendo preceptiva para su admisión la constitución de depósito por importe de 50 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña María José Blanco San Bruno y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

Nota: siendo aplicable la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.

En Madrid, a 26 de octubre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/5.847/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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