Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
09-12-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151209-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

81
Madrid número 22. Procedimiento 506 de 2014

EDICTO

Don Carlos Beltra Cabello, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia-divorcio contencioso número 506 de 2014, instados por la procuradora doña Rosario Guijarro de Abia, en nombre y representación de doña Paloma Isabel Marroquín Yagüe, contra don Dennis Anthony Rodil, sobre divorcio, en los que se ha dictado en fecha 4 de noviembre de 2015 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta a instancias de doña Paloma Marroquín Yagüe, contra don Dennis Anthony Rodil, y, en consecuencia, dispongo declarar disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por las partes el 30 de septiembre de 1985 y demás efectos legales, con la obligación de don Dennis Anthony Rodil de abonar a su hijo Alexander Antonio Rodil Marroquín la cantidad de 200 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos desde la fecha de notificación de la presente resolución y hasta que el hijo sea independiente económicamente, por meses adelantados, entre los días 1 a 5 de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente que al efecto designe el propio hijo, cantidad que se actualizará anualmente conforme al IPC vigente en el momento de la actualización y a fecha de 1 de enero de cada año.

Sin expreso pronunciamiento en cuanto a costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en este Juzgado para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación, previo el depósito de la caución establecida en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Firme que sea esta resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil correspondiente a los efectos de su inscripción.

Así por esta mi sentencia, de la que se extenderá certificación en los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo, de lo que yo, el letrado de la Administración de Justicia, doy fe.—El magistrado-juez (firmado).

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Dennis Anthony Rodil y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 10 de noviembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.659/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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