Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
09-12-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151209-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

80
Madrid número 22. Procedimiento 1.096 de 2014

EDICTO

Don Carlos Beltra Cabello, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia-divorcio contencioso número 1.096 de 2014, instados por la procuradora señora Lobera Argüelles, en nombre y representación de doña Encarnación Corro Seco, contra don Laurent Mpegna Mpegna, sobre divorcio, en los que se ha dictado en fecha 6 de noviembre de 2015 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta a instancias de doña Encarnación Corro Seco, contra don Laurent Mpegna Mpegna, y, en consecuencia, dispongo declarar disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por las partes el 11 de mayo de 2006 y demás efectos legales.

Respecto a los hijos menores de las partes, Michael Fabricio y Laurent Mpegna Mpegna Corro, la patria potestad será compartida entre ambos progenitores, atribuyéndose la guardia y custodia a la madre doña Encarnación Corro Seco, sin establecimiento de régimen de visitas del padre hacia sus hijos, salvo acuerdo entre las partes, con la prohibición de los menores de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.

Don Laurent Mpegna Mpegna deberá abonar en concepto de pensión de alimentos para sus hijos la cantidad de 95 euros mensuales para cada uno de ellos desde la fecha de presentación de la demanda, sin perjuicio de las cantidades que haya podido abonar en metálico o en especie. Las pensiones que se vayan devengando a partir de la fecha de notificación de la presente resolución se abonarán por meses anticipados con la parte proporcional del mes en curso, entre los días 1 a 5 de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente que al efecto designe el propio hijo, cantidad que se actualizará anualmente conforme al IPC vigente en el momento de la actualización y a fecha de 1 de enero de cada año.

Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad por ambos progenitores, debiendo abonar el demandado correspondiente en la mencionada cuenta, previa comunicación y autorización por ambas partes del hecho que motiva el gasto y su cuantía, salvo en casos de urgente necesidad, solicitándose, en su defecto, autorización judicial.

Sin expreso pronunciamiento en cuanto a costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en este Juzgado para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación, previo el depósito de la caución establecida en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Firme que sea esta resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil correspondiente a los efectos de su inscripción.

Así por esta mi sentencia, de la que se extenderá certificación en los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo, de lo que yo, el letrado de la Administración de Justicia, doy fe.—El magistrado-juez (firmado).

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Laurent Mpegna Mpegna y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 10 de noviembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.660/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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