Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
09-12-2015

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151209-11

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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ORDEN de 1 de diciembre de 2015, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2015, de incentivos a la contratación para jóvenes con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y se establece el plazo de presentación de solicitudes.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c) que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda.

Aprobadas las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de subvenciones orientadas al fomento de la contratación de los jóvenes con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 1 de diciembre de 2015, al concurrir las razones excepcionales establecidas para la aplicación del procedimiento de concesión directa y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano concedente de las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Primero

1. El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, durante el año 2015, de las subvenciones de las medidas de incentivos a la contratación para jóvenes con discapacidad, en Centros Especiales de Empleo reguladas por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 1 de diciembre de 2015, asciende a 2.000.000 de euros.

2. Las referidas obligaciones se imputarán al Subconcepto 47200 Actuaciones Cofinanciadas FSE y otras, del Programa Presupuestario 241M Promoción y Fomento del Empleo, Centro Gestor 200150000, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2015.

3. Las subvenciones previstas en esta Orden serán objeto de cofinanciación por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil dentro del período de programación 2014-2020:

a) Eje prioritario 5: Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en los sistemas de educación ni formación, en particular en el contexto de la Garantía Juvenil-IEJ/FSE.

b) Prioridad de inversión: 8.2. La integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular, de aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de Garantía Juvenil.

c) Objetivo específico: 8.2.4. Aumentar la contratación de carácter indefinido de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación a través de la intermediación y de los incentivos económicos.

El Estado miembro pretende conseguir con esta ayuda de la unión fomentar la contratación a través de la utilización de ayudas salariales, dirigido a que las personas empleadoras creen nuevas oportunidades para los jóvenes, por ejemplo, un puesto de aprendiz en prácticas o una colocación, en particular para quienes se encuentren más alejados del mercado laboral. Asimismo, se potenciará especialmente la contratación en sectores con mayor potencial de creación de empleo, de acuerdo con lo previsto en la Estrategia Española de Activación.

Segundo

1. Las bases reguladoras de las subvenciones se contienen en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 1 de diciembre de 2015, por el que se establecen las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de subvenciones de las medidas de empleo en el marco de la implantación de la Garantía Juvenil en la Comunidad de Madrid.

El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La solicitud de la subvención se formalizará en el modelo de solicitud, memoria de puestos de trabajo solicitados y declaración de los costes laborales, que se establecen como Anexos a esta Orden, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación de jóvenes con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, que deberá acompañarse de la documentación establecida en el artículo 14 de la misma.

No se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria.

Tercero

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir; todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuarto

Se habilita al titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Quinto

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de diciembre de 2015.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

































(03/35.657/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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