Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
07-12-2015

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151207-158

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

158
Móstoles número 2. Procedimiento 261 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 261 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfonso Herradón Juste, don Felicísimo Clemente Pedrosa y don José Antonio Rocha Ludeña, frente a “Autoescuela Humanes, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por don José Antonio Rocha Ludeña, debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por este en fecha 23 de enero de 2015, condenando a “Autoescuela Humanes, Sociedad Limitada”, a que abone una indemnización de 19.344,94 euros, declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes.

Que, estimando la demanda interpuesta por don Alfonso Herradon Juste debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por este en fecha 23 de enero de 2015, condenando a “Autoescuela Humanes, Sociedad Limitada”, a que abone una indemnización de 27.179,56 euros, declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes.

Que estimando la demanda interpuesta por don Felicísimo Clemente Pedrosa debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por este en fecha 23 de enero de 2015, condenando a “Autoescuela Humanes, Sociedad Limitada”, a que abone una indemnización de 17.207,78 euros, declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Santander” a nombre de este Juzgado con el número 2851, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en el “Santander” a nombre de este Juzgado, con el número 2851, la cantidad objeto de la condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Autoescuela Humanes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 10 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.509/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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