Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
07-12-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151207-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

122
Madrid número 17. Procedimiento 909 de 2015-01

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Cristina Oro-Pulido Miguel, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que, en el procedimiento número 909 de 2015-01 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gheorge Toderita, frente a don Francisco Javier Izquierdo Rodríguez, don Francisco Javier Sánchez Vélez, “Calor Eficiente, Sociedad Limitada” y “Gas Carabanchel, Sociedad Limitada”, sobre pieza de medida cautelares, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Cristina Oro-Pulido Miguel.—En Madrid, a 19 de octubre de 2015.

Se tiene por solicitada medida cautelar, que se registrará como asunto asociado, por el letrado señor don Juan Manuel Rodríguez Prada en nombre y representación de don Gheorge Toderita la medida cautelar consistente en embargo preventivo de las empresas y administradores demandados en cuantía de 11.258,26 euros, cuya petición se sustanciará conforme al procedimiento regulado en los artículos 733 y siguientes de la LEC.

Se convoca a las partes a una vista que se celebrará en la Sala de audiencias de este Juzgado el día 11 de diciembre de 2015, a las diez cuarenta y cinco horas, citándose a las partes.

En la vista, en virtud del artículo 732 de la LEC, la parte actora no podrá proponer más prueba que la que conste en la solicitud de las medidas, y la parte demandada podrá exponer lo que convenga a su derecho, sirviéndose de cuantas pruebas disponga, que se admitirán y practicarán si fueran pertinentes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la LJS).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Francisco Javier Izquierdo Rodríguez, “Gas Carabanchel, Sociedad Limitada”, “Calor Eficiente, Sociedad Limitada”, y don Francisco Javier Sánchez Vélez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.523/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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