Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
05-12-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151205-52

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

52
Madrid número 40. Ejecución 177 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Mercedes Llopis Lucas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 177 de 2015 (demanda número 1.019 de 2013) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gorky David Zambrano Paredes, frente a “Construcciones y Reformas Valarezo, Sociedad Limitada”, “Gestión de Obra Pública y Privada, Sociedad Limitada”, y “Obrascón Huerte Laín, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Mercedes Llopis Lucas.—En Madrid, a 7 de octubre de 2015.

Por presentado el anterior escrito, y antes de proceder a las investigaciones y al embargo de los bienes y derechos de la demandada y ejecutada “Construcciones y Reformas Valarezo, Sociedad Limitada”, y en virtud de la ejecución solicitada, se requiere a “Construcciones y Reformas Valarezo, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de tres días consigne en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, número 4684/0000/64/1019/13, las cantidades acordadas en la sentencia de fecha 22 de mayo de 2015, o manifieste en el mismo plazo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 249 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Construcciones y Reformas Valarezo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.603/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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