Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
05-12-2015

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151205-2

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

2
RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del acta de 26 de enero de 2015, por la que se modifican diversos artículos del convenio colectivo de la empresa “Forjanor, Sociedad Limitada” (código número 28013352012005).

Examinada el acta de la citada fecha por medio de la cual las partes firmantes del convenio colectivo de la empresa “Forjanor, Sociedad Limitada”, acuerdan la modificación de diversos artículos del convenio colectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 3 del Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; en el artículo 2 del Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir el acta de 26 de enero de 2015 en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de noviembre de 2015.—El Director General de Trabajo, Ramiro Salamanca Sánchez.

ACTA DE ACUERDO PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “FORJANOR, SOCIEDAD LIMITADA”, CENTRO DE TRABAJO DE COLLADO VILLALBA

En Collado Villalba, a 26 de enero de 2015.

A los efectos de la presente acta, la representación legal de los trabajadores expresada al final del documento y la empresa podrán ser denominadas conjuntamente como “las partes”.

Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Acuerdo de modificación del convenio colectivo de “Forjanor, Sociedad Limitada”, fábrica de Collado Villalba, con número 28013352012005 y vigencia 2013-2016, que regula las relaciones en materia laboral en la empresa,

MANIFIESTAN

Primero.—Que en fecha 16 de julio de 2013, la dirección de la empresa y el comité de empresa (formado por miembros del sindicato UGT, CC OO y CSI-F) suscribieron un convenio colectivo para la empresa “Forjanor, Sociedad Limitada”.

Segundo.—Sin perjuicio de ello, para asegurar el futuro, aumentar la cuota de mercado y mejorar la calidad y competitividad de la actividad industrial de “Forjanor, Sociedad Limitada”, en fecha 26 de noviembre de 2014, la dirección de la empresa hizo entrega de una propuesta de negociación a la representación legal de los trabajadores para el aumento progresivo de la jornada laboral anual de la empresa.

En esa reunión inicial se concretó el alcance y las causas motivadoras de la decisión empresarial.

Tercero.—En fecha 1 de diciembre de 2014 se procedió a valorar en una nueva reunión aquellas otras cuestiones del convenio de aplicación que pudieran ser igualmente modificadas.

Cuarto.—Que, como consecuencia de lo anterior, en el contexto de la política de empleo que se viene desarrollando en “Forjanor, Sociedad Limitada”, las partes comparten la necesidad de llevar a cabo un proceso de contención de los costes laborales, de renovación de plantillas de creación de empleo.

Quinto.—Por razón de ello, en fecha 11 de diciembre de 2014, la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores suscribieron un preacuerdo condicionado a su aceptación por parte de los trabajadores en la asamblea del centro de trabajo.

Sexto.—Que celebrada la asamblea de trabajadores en fecha 15 de diciembre de 2014 el preacuerdo fue ratificado en su totalidad.

En virtud de lo anterior, ambas partes, libre y voluntariamente, han adoptado la decisión de suscribir el presente acuerdo, en los siguientes términos y

ACUERDAN

Primero.—Modificar el convenio colectivo de “Forjanor, Sociedad Limitada”, fábrica de Collado Villalba, con número 28013352012005, que regula las relaciones en materia laboral en la empresa, en los términos que se recogen en el Anexo a este acta.

Segundo. Inscripción de la modificación del convenio colectivo en el correspondiente registro para su publicación y depósito.—Las partes designan a doña María Baigorri Caballero o don Faustino Alonso Sánchez para que, indistintamente, procedan al registro del presente acuerdo que modifica parcialmente el convenio colectivo de “Forjanor, Sociedad Limitada”, fábrica de Collado Villalba, para el período 2013-2016, ante la autoridad laboral competente para su publicación y depósito.

Tercero. Eficacia.—Que ambas partes expresan que hasta la fecha los únicos cambios o modificaciones del convenio colectivo de empresa son los introducidos en este acuerdo, el cual sustituye y deja sin efecto la redacción que hasta la fecha contenían los artículos 14.1, 14.2, 14.4, 20.5, 21.13 y 22.

La presente acta y el Anexo que consta de un total de 11 páginas es aprobada y firmada por las partes que figuran después, representados por las personas que se indican, siendo las catorce horas, del día 16 de enero de 2015.

Por la empresa:

Don José Carlos Rodríguez Pastor, 50724568-T.

Doña María Baigorri, 18999576-N.

Doña Nuria Rodríguez López, 2632286-M.

Por la representación social:

Don Sergio Mata Martínez (UGT), 71551230-R.

Don Antonio J. Acevedo Padilla (UGT), 34775789-L.

Don Germán García Mogedano (UGT), 20184342-W.

Don Raúl Juárez Rosillo (UGT), 50972064-Q.

Don José María Esteban Morillo (UGT), 50685140-V.

Don Jesús Zúñiga Herrero (UGT), 05240348-M.

Don Antonio J. Estévez Pescador (CSI-F), 00272400-B.

Don José Fernando Alonso Serrano (CSI-F), 50540365-G.

Don Fernando Gómez Calcerrada-Gonzalo (CC OO), 51407302-W.

ANEXO ACUERDO PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “FORJANOR, SOCIEDAD LIMITADA”

Las partes, de común acuerdo, deciden modificar la regulación actual de los artículos 14.1, 14.2, 14.4, 20.5, 21.13 y 22 del convenio colectivo denominado «Convenio Colectivo de “Forjanor, Sociedad Limitada”, fábrica de Villalba, para el período 2013-2016», e introducir en sustitución del mismo la siguiente redacción:

Primero

Modificación de lo dispuesto en el artículo 14.1 del convenio colectivo, denominado “Jornada anual”

“14.1. Jornada anual:

Sin perjuicio del régimen transitorio que se señala a continuación, la jornada de trabajo en cómputo anual a partir del 1 de enero de 2016 será de 1.680 horas al año (210 jornadas de trabajo anuales). Esta jornada anual será la misma con independencia del régimen de trabajo al que se encuentre adscrito el trabajador.

En concreto, el régimen transitorio de aumento de jornada laboral hasta alcanzar la cifra de 1.680 horas (210 jornadas de trabajo al año) será la siguiente:

— Para el año 2013: 1.600 horas de trabajo/año (200 jornadas de trabajo).

— Para el año 2014: 1.608 horas de trabajo/año (201 jornadas de trabajo).

— Para el año 2015: 1.656 horas de trabajo/año (207 jornadas de trabajo).

— Para el año 2016: 1.680 horas de trabajo/año (210 jornadas de trabajo)”.

Segundo

Modificación de lo dispuesto en el artículo 14.2 del convenio colectivo, denominado “Incentivo no consolidable por razón del aumento de jornada”

«14.2. Incentivo no consolidable por razón del aumento de jornada:

Para compensar el aumento de jornada suscrita en el presente acuerdo, durante los años 2014, 2015 y 2016 se abonarán a los empleados unos importes económicos no consolidables denominados “incentivo no consolidable”, por los importes que se señalan a continuación:

— Para el año 2014: 500 euros no consolidables.

— Para el año 2015: 1.500 euros no consolidables.

— Para el año 2016: 700 euros no consolidables.

Estas cantidades se abonarán en 12 mensualidades iguales en los años correspondientes integrándose en la base de cotización, no afectando al incremento de tablas.

Estas cantidades se abonarán en 12 mensualidades iguales en el año 2015 y en dos pagas (nómina enero y septiembre) en el año 2016 correspondientes integrándose en la base de cotización, no afectando al incremento de tablas.

A partir del año 2017 no se percibirá cantidad alguna por este concepto».

Tercero

Modificación de lo dispuesto en el artículo 14.4 del convenio colectivo, denominado “Jornadas de disponibilidad”

“14.4. Jornadas de disponibilidad:

Con objeto de adecuar el tiempo de trabajo a las distintas necesidades de la empresa, coyunturales, de mercado, etcétera, sin tener que recurrir a la realización de horas extraordinarias, la empresa podrá disponer respecto de cada trabajador de nueve días de disponibilidad al año. En base a estas jornadas la dirección de la empresa podrá aumentar o disminuir la duración de la jornada anual prevista en sus calendarios laborales sin que en ningún caso el saldo acumulado por cada trabajador exceda de más o menos nueve días/año con respecto a su calendario.

No obstante lo anterior para el año 2015, la dirección de la empresa podrá disponer respecto de cada trabajador de siete días de disponibilidad al año pudiendo aumentar o disminuir la duración de la jornada anual prevista en sus calendarios laborales sin que en ningún caso el saldo acumulado por cada trabajador exceda de más o menos siete días/año con respecto a su calendario, y para el año 2016 y sucesivos disponer de 6 días de disponibilidad sin que, en ningún caso, el saldo acumulado para cada trabajador exceda de más o menos seis días/año con respecto a su calendario, con un máximo de 12 movimientos año.

El aumento o disminución de las jornadas de disponibilidad a que se hace referencia en el apartado anterior, podrá afectar a la totalidad de la empresa, secciones de la misma, o trabajadores individualmente.

Para que sea de obligado cumplimiento la orden dada para atender lo anteriormente dicho, será suficiente y necesario, salvo acuerdo distinto entre la dirección y la representación de los trabajadores, que se cumplan los siguientes requisitos:

— Preavisar con una semana de antelación a los trabajadores afectados y a la representación de los trabajadores, con información escrita de las razones que lo justifican, salvo que sea de imposible cumplimiento el requisito del plazo por concurrir una circunstancia de carácter imprevisto o de fuerza mayor, como pudiera ser una avería grave en las instalaciones o un corte de corriente eléctrica.

— La utilización de la bolsa de jornadas de disponibilidad, tanto cuando se trabaja más, como cuando se trabaja menos, se hará en jornadas completas de ocho horas.

En la utilización de las jornadas de disponibilidad habrán de respetarse además las siguientes condiciones:

— La utilización de la disponibilidad de jornadas, ya sea por incremento o disminución en el número de jornadas, no alterará el número de días de retribución a cobrar en el mes, o en el año. Con carácter excepcional si, en uso de la disponibilidad de jornadas, se deja de trabajar una jornada nocturna y se recupera en jornada diurna, al trabajador se le abonará el plus de nocturnidad.

— Cuando se trabaje en sábado o domingo con cargo a esta cuenta de jornadas de disponibilidad, se abonará el plus de trabajo en sábado o domingo.

— Con cargo a estas jornadas de disponibilidad no se podrá exigir, salvo que se pacte otra cosa con el comité de empresa, que un mismo trabajador, bien sea de jornada partida, o de dos y tres turnos trabaje más de dos sábados al mes. En estos casos habrá de respetársele el descanso mínimo intersemanal.

— Igualmente, los trabajadores cuyos regímenes de trabajo sean de 4.o o 5.o turno y tengan también días de disponibilidad en favor de la empresa, los recuperarán en los ciclos largos de descanso de sus respectivos calendarios, respetando cuando menos dos días continuados de descanso así como un fin de semana por mes. Y en ambas situaciones, respetando el tiempo de descanso legal entre jornadas, según Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre.

— Si algún trabajador no fuera requerido para trabajar las jornadas previamente descansadas antes de que transcurra un año desde la fecha de tal descanso, se considerará que no existe deuda de jornadas.

— Las jornadas trabajadas en más con respecto al calendario del trabajador no podrán ser retribuidas económicamente, sino que se compensarán en tiempo libre, es decir, con otras tantas jornadas trabajadas en menos, siendo señaladas por la dirección las fechas de estas jornadas de descanso con al menos una antelación de siete días.

— Si las necesidades del servicio lo permiten y ello no incrementa el coste para la empresa, se atenderá a las solicitudes de días de descanso que el trabajador pueda plantear.

— Si, siendo el saldo de jornadas positivo a favor de un trabajador, alguna jornada trabajada en más alcanzase un año de antigüedad, se procederá a darle obligatoriamente el tiempo de descanso correspondiente. Para aplicar este principio de antigüedad se considerará que cada jornada de no trabajo con respecto al calendario previsto compensará el día de trabajo de mayor antigüedad existente en la bolsa del trabajador.

La dirección informará mensualmente a la comisión paritaria de cada centro de trabajo de la utilización que se haga de esta cuenta de jornadas de disponibilidad, informando de las razones que la han motivado, número de trabajadores afectados, así como, del saldo individualizado de cada trabajador. En la Comisión de Seguimiento que se celebrará en el último trimestre de cada año se analizará y valorará el proceso de funcionamiento de la disponibilidad que se haya utilizado hasta esa fecha, a fin de que la referida comisión pueda ejercitar las funciones de supervisión y control”.

Cuarto

Modificación de lo dispuesto en el artículo 20.5 del convenio colectivo, denominado “Estabilidad en el empleo y jubilaciones parciales”

«20.5. Estabilidad en el empleo y jubilaciones parciales:

20.5.1. Jubilaciones parciales suscritas en acuerdos colectivos de empresa con anterioridad a 1 de abril de 2013:

La dirección de la empresa se compromete a que 25 de los contratos de relevo que se suscriban en “Forjanor, Sociedad Limitada”, como consecuencia de los acuerdos parciales suscritos en fecha 27 de diciembre de 2012 y 27 de marzo de 2013 para la fábrica de Collado Villalba, tengan carácter indefinido desde el inicio del mismo.

20.5.2. Jubilaciones parciales para los trabajadores nacidos en los años 1959 y 1960:

Con independencia de lo anterior, la empresa se compromete a ofrecer a los trabajadores nacidos en los años 1959 y 1960 la posibilidad de acceder a jubilaciones parciales de acuerdo a la normativa y condiciones vigentes a la fecha de la firma de la presente modificación convencional.

A este respecto, la reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial sería de un 75 por 10 debiendo la empresa suscribir un contrato de trabajo de relevo con un trabajador relevista a jornada completa de duración indefinida.

El presente apartado 20.5.2 no será de aplicación y, por tanto, no existirá obligación de ofrecer a los trabajadores el acceso a la jubilación parcial en el supuesto de que existan cambios legislativos o normativos que empeoren la situación del posible jubilado parcial o impliquen un mayor coste para la empresa.

En este caso, las partes analizarán sus implicaciones y se emplazarán para volver a negociar este apartado en función de la situación legislativa o normativa que pudiera acontecer.

20.5.3. Estabilidad en el empleo durante la vigencia del convenio

La empresa garantizará una plantilla mínima de 169 trabajadores durante la vigencia del presente convenio».

Quinto

Modificación de lo dispuesto en el artículo 21.13 del convenio colectivo, denominado “Retribución variable”

“21.13. Retribución variable:

Desde el último trimestre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014 las partes acuerdan variabilizar un 5 por 100 de todos los conceptos retributivos cotizables que hasta el 1 de octubre de 2013 percibían los trabajadores.

A partir del 1 de enero de 2015, las partes acuerdan que la variabilización de todos los conceptos retributivos que cobraban los trabajadores hasta el 1 de octubre de 2013 sea del 4 por 100.

La retribución variable se aumentará a cargo de la Empresa hasta un 5,5 por 100 para el año 2014, hasta un 5 por 100 para el 2015 (4 por 100+1 por 100) y hasta un 6 por 100 (4 por 100+2 por 100) para el 2016, sin afectar a las percepciones de carácter fijo.

El sistema se regirá por los siguientes indicadores fijados según la política habitual de la empresa: productividad, seguridad, absentismo y clima con el peso específico correspondiente y de acuerdo con su carácter variable, estará sujeto al principio general de que si existen resultados netos positivos se percibe la compensación porcentual prevista y, en caso contrario, no. Excepcionalmente para 2013 no se tendrá en cuenta la condición de resultado neto positivo.

A partir del 1 de enero de 2015, el sistema se regirá por los siguientes indicadores fijados según la política habitual de la empresa: Productividad, seguridad, absentismo y costes de calidad con el peso específico correspondiente y de acuerdo con su carácter variable, estará sujeto al EBITDA que se establezca en el presupuesto del centro de trabajo (PEX). Por lo tanto la retribución variable se encuentra sometida al principio general de que si se cumple el EBITDA establecido en el PEX se percibe la compensación porcentual prevista y, en caso contrario, no.

La empresa se compromete a clarificar en reuniones ordinarias el método de cálculo de cada indicador según la política habitual de la empresa. Si bien es cierto, que solo obteniendo el acuerdo por ambas partes del acuerdo sobre el nuevo cálculo del variable se podrá dar por acordado la modificación del los artículos objeto de este acuerdo.

Este sistema de retribución variable fijará para cada uno de los Indicadores un objetivo que será el 100 por 100, un mínimo que tendrá un valor del 50 por 100 y un máximo que tendrá un valor del 130 por 100. La cantidad resultante a abonar estará entre el valor mínimo que es un 50 por 100 y el valor máximo que es el 130 por 100, en función del porcentaje de cumplimiento con relación al objetivo del 100 por 100. Si no se cumple el valor mínimo fijado para la percepción del 50 por 100 del valor de dicho Indicador no se percibe cuantía alguna.

Esta retribución variable tendrá carácter anual y el importe que se fije se cobrara en el primer mes del año siguiente. Y por este concepto se regularizará en las bases de cotización prorrateada durante los doce meses del año anterior”.

Sexto

Modificación de lo dispuesto en el artículo 22 del convenio colectivo, denominado “Tablas salariales”

“Art. 22. Tablas salariales.—Las partes pactan mantener las tablas salariales de 2013, una vez deducido:

— El 5 por 100 de las mismas hasta el 31 de diciembre de 2014, y;

— Desde el 1 de enero de 2015 el 4 por 100, sin cambios durante toda la vigencia del convenio”.

La presente acta y el Anexo que consta de un total de 11 páginas es aprobada en todos sus términos y firmada por la dirección y el comité de empresa que figuran más abajo, representados por las personas que se indican, siendo las catorce horas del día 16 de enero de 2015.—Por la empresa: José Carlos Rodríguez Pastor, 50724568-T; María Baigorri, 18999576-N, y Nuria Rodríguez López, 2632286-M.—Por la representación social: Sergio Mata Martínez (UGT), 71551230-R; Antonio J. Acevedo Padilla (UGT), 34775789-L; Germán García Mogedano (UGT), 20184342-W; Raúl Juárez Rosillo (UGT), 50972064-Q; José María Esteban Morillo (UGT), 50685140-V; Jesús Zúñiga Herrero (UGT), 05240348-M; Antonio J. Estévez Pescador (CSI-F), 00272400-B; José Fernando Alonso Serrano (CSI-F), 50540365-G, yFernando Gómez Calcerrada-Gonzalo (CC OO), 51407302-W.

(03/32.543/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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