Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
04-12-2015

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151204-51

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDETORRES DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Valdetorres de Jarama. Régimen económico. Modificación crédito de extraordinario

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al que se remite el artículo 177.2 del mismo texto; el artículo 20.1, y el artículo 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se pone en conocimiento general que en la Intervención de esta Entidad Local se halla expuesto al público el expediente de modificación de crédito extraordinario por importe de 43.066,66 euros, que afecta al vigente presupuesto y que fue aprobado inicialmente por mayoría absoluta en Pleno Ordinario celebrado el día 23 de noviembre de 2015, financiado con remanente líquido de Tesorería disponible procedente de la liquidación del presupuesto de esta Entidad del ejercicio 2014.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del texto refundido citado a que se ha hecho referencia, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Registro General.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento.

De no presentarse reclamaciones, el expediente se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de ulterior acuerdo.

En Valdetorres de Jarama, a 24 de noviembre de 2015.—El alcalde-presidente, José Manuel Acevedo Ramos.

(03/34.367/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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