Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
04-12-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151204-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LEGANÉS NÚMERO 7

66
Leganés número 7. Procedimiento 483 de 2013

EDICTO

En el juicio de procedimiento de expediente de dominio, reanudación del tracto número 483 de 2013, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes:

Auto

Magistrado-juez de primera instancia, don Rafael Rosel Marín.—En Leganés, a 9 de julio de 2015.

Hechos:

Primero. Por don José Antonio Pintado Torres, procurador de los tribunales, en nombre y representación de don Antonio Juez Díaz, se presentó escrito instando la incoación de expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo, alegando que en el año 1966, y mediante contrato privado, adquirió de doña Delfina González Prada, la siguiente finca:

Urbana.—Parcela de terreno, señalada con el número 8 del callejón de San José en el poblado de la Fortuna, término municipal de Leganés, que mide una superficie de 47,25 metros cuadrados; dicha finca se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Leganés a favor de doña Delfina González Prada, al tomo 105, libro 105, folio 213, finca número 6.006.

Alega, asimismo, que doña Delfina González Prada ha fallecido sin haber firmado las correspondientes escrituras de la venta del bien anteriormente mencionado a favor de don Antonio Juez Díaz, por lo que se ha interrumpido el tracto sucesivo.

Justificaba su pretensión en que la finca se encuentra catastrada a nombre del promotor, habiendo disfrutado de la misma desde su adquisición de manera pública y pacífica en concepto de dueño, sin alteración y sin oposición alguna y adjuntaba los documentos acreditativos de la solicitud planteada.

Parte dispositiva:

Se declara justificado el dominio de don Antonio Juez Díaz sobre la finca descrita en el hecho primero de esta resolución, ordenándose la cancelación de la inscripción contradictoria de dominio a favor de doña Delfina González Prada, obrante en el Registro de la Propiedad de Leganés.

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma, y entréguese al solicitante para que le sirva de título para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido y devuélvanse los documentos presentados con la solicitud, dejando testimonio suficiente en el expediente.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a cuantas personas pudiera perjudicar.

En Leganés, a 5 de noviembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/5.623/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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